El Tribunal Supremo ha eximido al diario ABC de indemnizar al exjuez Baltasar Garzón después de que un columnista de opinión criticara "duramente" a éste por haber cobrado una conferencia sin que conste factura y sin que el organizador lo declarara a Hacienda. El alto tribunal considera que no se ha lesionado su honor y recuerda que quienes desempeñan funciones judiciales con notoriedad o proyección pública están expuestos a informaciones que "ofenden, hieren o molestan".
La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que el artículo de opinión señalado por Garzón, expulsado de la carrera judicial por prevaricación, "era de un humor especialmente ácido", pues le criticó en "unos términos que iban de lo jocoso a lo mordaz".
Añade que las expresiones cuestionadas no llegaron a ser "determinantes" como para afirmar que se cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor. "Se encontraban dentro de los límites de lo tolerable en función, por una parte, de la notoria relevancia judicial y política del demandante y, por otra, del interés público inherente a la situación y avatares de la entidad que pagó la conferencia y el alojamiento del demandante", dice la sentencia.
Según expone la resolución, ABC publicó en noviembre de 2013 una columna de opinión que se basaba en la información publicada un día antes en el mismo periódico sobre la investigación judicial que se encontraba en curso entonces sobre las cuentas de Mercasevilla. Según contaba, se había detectado entre las posibles irregularidades el pago de 6.000 euros al exjuez, cuando aún era titular de un juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional, por impartir una conferencia sin que constara factura y sin que ni la empresa pública hubiera declarado nada a Hacienda.
Una conferencia sin declarar
La misma información periodística incluía el coste por el alojamiento del conferenciante durante una noche en el hotel Alfonso XIII de Sevilla, según había exigido él mismo, y el pago de una habitación para la misma noche en otro de los hoteles más lujosos de Sevilla.
Así, el columnista redactó un artículo en el que empleó términos como "mangazo", "semejante personaje" o que le acusaba de "cobrar en negro" y de "haber mangado". A juicio del exjuez Garzón, estas palabras no sólo son "ofensivas", sino afectan directamente a su esfera privada" y no son veraces, por lo que en 2015 presentó una demanda en un juzgado de Pozuelo en la que pedía la indemnización con 100.000 euros, así como la retirada del mismo de la web del periódico y de su hemeroteca.
Sin embargo, para el Supremo, que ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó la desestimación de la demanda interpuesta en el juzgado de primera instancia, el artículo "tenía una justificación informativa previa" que afectaba al "posiblemente juez más mediático de España" que, según recuerda, "había dedicado una etapa de su vida a la actividad política", y, por otro lado, a una empresa pública o semipública investigada por corrupción.
En esta línea, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, afirma que precisamente el columnista demandado se caracteriza "por el humor mordaz", y que utilizó su espacio en el periódico "para criticar ferozmente" a Garzón para poner de manifiesto una contradicción entre "sus ideas progresistas y de izquierdas con las exigencias para su alojamiento".
"Pero esta crítica ha de considerarse principalmente motivada por el ingente coste total que la conferencia del demandante, de quien se recuerda su dimensión política, le supuso en plena crisis económica a una empresa pública en pérdidas que, además, retribuyó la conferencia sin practicar la correspondiente retención por el IRPF", explica la resolución.
Libertad de expresión
Además, el Supremo hace un recorrido de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la libertad de expresión en relación con el derecho al honor de quienes desempeñan funciones judiciales o por esta razón alcanzan notoriedad o proyección pública.
Sobre la jurisprudencia del TEDH recalca que ya dictaminó que la libertad de expresión es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y que por tanto "no se aplica solamente a las 'informaciones' o 'ideas' que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan". "Eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión para que la prensa pueda cumplir 'su función vital de perro guardián'", subraya la sentencia sobre la doctrina europea.