En España actualmente hay alrededor de tres millones de viviendas en alquiler. Además de estas -y a pesar de que somos un país que se decanta más por la vivienda en propiedad- son muchas las personas que optan por esta forma de vivir y sufren la subida de precios y la reducción de pisos y casas disponibles. Pero, además de ser todo un reto poder acceder a ellas, es necesario manejar todos los términos y condiciones para no caer en ilegalidades.
El desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley, por lo que hay que leer los contratos de alquiler al detalle. Esto es de vital importancia porque, al final, serán las condiciones pactadas entre propietario e inquilino. Tener la máxima información posible y llegar a un acuerdo será esencial para evitar problemas en un futuro. Entre los términos a manejar se encuentra la fianza, y la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU- es clara: no todo vale, se debe hacer un uso muy marcado de ella.
Cómo utilizar la fianza
Tal y como informa la Comunidad de Madrid en su página web oficial, la fianza de arrendamiento "es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento". Así, esta debe servir como un seguro en el caso de desperfectos, una especie de salvavidas para que el propietario pueda cubrir los daños necesarios.
Se trata de un depósito obligatorio, es decir, el inquilino no tiene otra opción que proporcionarselo al casero. Pero este no puede hacer el uso que quiera de ella: la fianza deberá guardar la cantidad durante la vigencia del contrato, depositándola en el organismo correspondiente según cada comunidad autónoma.
Queda prohibido
Según ha informado el portal inmobiliario Habitaclia, los inquilinos no podrán utilizar la fianza como pago del último mes de alquiler. Se trata de dos pagos completamente independientes, y el casero siempre debe disponer de esta cantidad como seguro frente a posibles daños. Así, una vez termine el contrato y se haya comprobado que todo es correcto, la fianza volverá al exinquilino de la vivienda. En esta misma línea, la LAU prohíbe explícitamente al arrendatario que la considere como una última mensualidad, lo que podría interpretarse como un incumplimiento del contrato