El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador para buscar pruebas que acreditaran su deslealtad con la sociedad.
En una sentencia conocida este jueves, el pleno de la sala de lo Penal ratifica la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por parte del condenado, que llegó a presentar documentos obtenidos de forma ilícita en la demanda de despido de su empleado.
Éste disponía de un ordenador, puesto por la empresa, al que se accedía con una contraseña estandarizada y un correo personal corporativos conocidos por los demás compañeros "que, en ausencias o vacaciones, entraban para consultar o reenviar correos" de ser necesario y siempre por motivos laborales.
Debido a la caída de la cifra de negocio y ante la llegada de reclamaciones de clientes sobre encargos en los que la sociedad no participaba, el empresario sospechó que su empleado podría estar detrás de ellos "sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa". Por este motivo, en julio de 2013, accedió al ordenador y al correo corporativo, algo que repitió en los meses posteriores, llegando a entrar además al correo personal que el trabajador había instalado en el dispositivo.
De ahí imprimió determinados mensajes y documentación que posteriormente aportó como prueba al querellarse contra el empleado por un supuesto delito de hurto continuado. El empresario fue condenado en primera instancia a una pena de un año de prisión, con la atenuante de dilaciones indebidas, extremo que confirmó la Audiencia Provincial de Madrid.
En su defensa, alegó que "estaba atravesando una caída de su negocio que amenazaba a su supervivencia" cuando recibió reclamaciones de clientes que pensaban que habían contratado con ellos cuando en verdad lo habían hecho con su empleado, "quien entre otros comportamientos ilícitos, vulneraba la prohibición de hacer competencia a la empresa para la que trabajaba en exclusiva".
Ahora el Supremo, en la sentencia de la que ha sido ponente el juez Manuel Marchena, desestima el recurso de casación y recalca que el delito no está ya en el hecho de que accediera al correo corporativo sino que se produjo "una intromisión en el personal".
De este modo, subrayan, el que se constate una falta grave del trabajador "no desnuda ni le obliga a aceptar" que el empresario pueda entrar "en el círculo que define su propia privacidad" sin que antes se haya negociado esta condición entre las dos partes. "Empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones", apunta la sala, que no obstante aclara que debe producirse siempre de forma "expresa y consciente".