El real decreto del Gobierno de las cláusulas suelo ya es un hecho, y este mismo lunes los clientes podrán comenzar a presentar sus reclamaciones en la oficina que le corresponda. Pero esta regulación se resume en una obligación de que las entidades atiendan a sus clientes en un plazo máximo de tres meses, y no resuelve varias cuestiones que los afectados vienen demandando en las últimas semanas.
1. Causa juzgada. El Gobierno no entra a valorar si los clientes de las tres primeras entidades cuyas cláusulas suelo fueron declaradas nulas (BBVA, Cajamar y Abanca) deben devolver lo cobrado de más antes de mayo de 2013 o es causa juzgada. El Tribunal Supremo fijó inicialmente esta fecha como la de devolución de este tipo de condiciones, pero el Tribunal de Luxemburgo dijo en diciembre que era un error, y que los bancos debían reintegrar todo lo cargado de más a los clientes desde el inicio de la hipoteca.
Esta situación también afecta a aquellos clientes de otras entidades que consiguieron recuperar el dinero vía judicial, pero a los que el juez sólo fijó que se le devolviera hasta mayo de 2013, siguiendo la pauta del Supremo.
Sin embargo, el Gobierno no se pronuncia al respecto y deja que sean los tribunales y las propias entidades las que decidan sobre este asunto. Bancos y afectados esperan un pronunciamiento del Supremo que podría llegar en las próximas semanas.
La recuperación del dinero de muchos afectados depende de lo que diga el Tribunal Supremo en las próximas semanas sobre la sentencia europea
2. Clientes con pactos. Desde que se popularizaron las demandas por las cláusulas suelo muchas entidades han llegado a pactos con sus clientes, como Sabadell, Popular, Unicaja y Liberbank, entre otras. La mayoría de estos acuerdos eran para convertir la hipoteca a tipo variable con cláusula suelo por otra a tipo fijo a cambio de que el cliente renunciara a reclamar. Muchos bufetes creen que a pesar de este acuerdo se puede demandar para recuperar todo el dinero, ya que este pacto era “abusivo”. Según el Gobierno, el cliente puede acudir a reclamar por la vía extrajudicial o judicial, pero no se pronuncia al respecto.
3. Comunicación. Inicialmente, las entidades iban a estar obligadas a comunicar a todos sus clientes con cláusula suelo su situación y la posibilidad de reclamar. Finalmente, no será así y se resolverá este asunto con anuncios en la página web y las oficinas, ya que todo lo referente a las cláusulas suelo “posiblemente ya ha llegado a un espectro de población muy amplio”, explican desde Economía. “Los bancos no tendrán más obligación que poner en marcha un procedimiento de reclamación y anunciarlo en algún tablón de anuncios y en su página web. Se confunde así a la opinión pública y a los afectados, que no serán informados mediante una carta o correo electrónico directo”, critican desde Adicae.
Los clientes que ya han alcanzado pactos quedan en un limbo en el que lo más probable es que no recuperen más dinero salvo demanda
4. Oferta. Aunque el cliente presente su reclamación ante el banco, podría darse la circunstancia de que la entidad ni siquiera le responda pasados los tres meses. O lo haga diciéndole que su cláusula era transparente. Por ello, todo queda a expensas de la voluntad del banco de negociar y de evitar que se abra un juicio en el que pueda asumir las costas judiciales.
A pesar de estas incertidumbres, desde el Ministerio de Economía exponen que esta solución es “un cauce garantista con los consumidores”, ya que le da la opción de acudir a una reclamación gratuita, rechazar la oferta del banco y reclamar posteriormente en los tribunales.