El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la residencia fiscal en el extranjero en dos sentencias que juzgan dos casos similares al del hermano de Pedro Sánchez. Se trata de los recursos 1214/2024 y 1392/2024, de los pasados 8 y 22 de julio, justo cuando la Agencia Tribiutaria (AEAT) estaba elaborando su polémico informe exculpatorio sin firma ni membrete sobre la situación fiscal de David Sánchez. Los contribuyentes afectados recurrieron al enfentarse al habitual cuestionamiento del Fisco de su pretensión de ser residentes en otro país, el proceder general de Hacienda en este ámbito. Precisamente este miércoles están llamados a declarar como testigos-peritos por la juez de Badajoz que investiga al hermano del presidente del Gobierno los tres altos cargos de más rango de la AEAT en Extremadura que finalmente han asegurado haber elaborado el informe que avala que un empleado de la Diputación de Badajoz sea residente fiscal en Portugal.
Los contribuyentes afectados por estos dos fallos del TS pretendían ser residentes en Reino Unido bajo un régimen privilegiado equivalente al de David Sánchez en Portugal: el sistema de "remitance basis", que consiste en que se les considera personas residentes, pero no domiciliadas (non-domicilied UK resident o non-doms). Como Sánchez en Portugal, aportaban certificado de residencia fiscal en Reino Unido, lo que consideraban que la Hacienda española no puede cuestionar. Pero el Fisco lo hizo, lo que refrenda el Supremo, ya que establece que el criterio de residencia del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Reino Unido (CDI), que sigue el Modelo de la OCDE y que es muy similar al Convenio entre España y Portugal prima sobre el certificado de residencia.
Es decir, que el certificado estaría infringiendo el Convenio si el criterio que se sigue para otorgarlo no respecta el CDI. El Supremo no niega para la Administración la validez y alcance del certificado de residencia fiscal. Antes bien, apunta que lo considera válido y eficaz y aplica las reglas de desempate del CDI. "Pero la razón de decidir no es que se niegue la residencia fiscal en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sino que, en el conflicto de residencia fiscal, pues le considera al tiempo residente fiscal en el Reino de España, el desempate se decanta a favor de este último Estado".
La sentencia de 22 de julio juzga un caso que afecta a una catalana que pretendía ser residente en Reino Unido, para lo que aportaba certificado de residencia en ese país y régimen de remesas y estaba en liza su IRPF de 2010 a 2013. La Abogacía del Estado argumentó que "conforme al artículo 4.1 del CDI España-Reino Unido, una persona acogida en el Reino Unido al régimen de remesas que, en los ejercicios relevantes, a pesar de obtener rentas fuera del Reino Unido, no ha remesado al Reino Unido renta alguna, no puede considerarse a los efectos del CDI residente fiscal en el Rerino Unido, y esto incluso en el caso de aportar un certificado de residencia británico".
A su vez, la sentencia de 8 de julio atañe a un futbolista ligado al Valencia CF con rentas en Alemania que pretendía ser residente fiscal en Reino Unido y contaba también con certificado de este país.
El certificado lo afirma [la residencia en Reino Unido], pero esta afirmación puede entrar en colisión con el propio CDI, insiste la Abogacía del Estado: "El certificado estaría declarando residente en el Reino Unido a una persona que acaso lo sea conforme al Derecho interno británico pero que no lo es conforme al artículo 4.1 del CDI. Cierto que el certificado tiene indudable valor", pero se pregunta si puede desplazar la aplicación del CDI, "cuando los presupuestos de hecho de esa aplicación y la recta interpretación del artículo 4.1 conducen a la conclusión contraria".
Núcleo de intereses
A partir de este punto, se trata de ponderar el núcleo de intereses económicos y familiares y el Fisco entiende y el TS ratifica que se decantan por España en los dos casos.
"Se considerará al contribuyente residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)", estipula. Criterios por analizar en cada caso. El hermano de Pedro Sánchez compró el palacete en Elvas en 2023 pero la AEAT ya le había dado por buena su residencia en el país vecino en 2022. El palecete que compró además no era habitable ni lo ha sido en 2024, que ha estado en obras, como ha podido constatar Vozpópuli in situ.
En la sentencia del 22 de julio no resulta determinante el criterio del apartado a) del artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la permanencia durante más de 183 días en territorio español, puesto que la Administración acude al criterio establecido en el apartado b) del mismo artículo, que establece la residencia fiscal en España cuando "radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
Por ello se plantea el alcance de la expresión "núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" que emplea el artículo 9.1 b) de la LIRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en España. La valoración del conjunto de actividades e intereses económicos realizada por Administración, y confirmada por la sentencia de instancia, determina que la vinculación económica más estrecha del obligado tributario lo sea con nuestro país, en el que radica el núcleo principal y la base de sus actividades e intereses económicos, de forma directa o indirecta, por lo que se cumple el criterio de residencia del artículo 9.1.b) LIRPF (iv) No se sobrepone el criterio de vínculos personales al de actividades e intereses económicos, sino que se ponderan los que resultan relevantes en España.
Esaú Alarcón, socio en Giberanu, señala que esta sentencia "desacraliza los certificados de residencia fiscal y dice que hay que acudir a los criterios convencionales (si hay convenio y doble residencia) o internos (si no hay convenio)". "Pero tanto en el régimen non-dom británico como en el portugués esa fiscalidad privilegiada depende de unos requisitos que parece que no se cumplen para el hermano de Pedro Sánchez", remacha.
Oculta que vivió en un hotel
En su informe, la Agencia Tributaria oculta a la juez que el hermano de Pedro Sánchez vivió en un hotel en Elvas en 2022 y 2023. Se trata de uno de los puntos más oscuros del texto, ya que Hacienda no admite como prueba de residencia la estancia en un hotel y exige acreditar una vivienda o un alquiler.
Como ha informado Vozpópuli, antes de elaborar el informe, la AEAT dio a Sánchez un trámite de audiencia para justificar su situación, un procedimiento irregular que no puede hacerse en un proceso penal y que supone un trato de favor insólito. Para limpiar el expediente del hermano del presidente del Gobierno y poder justificarse ante la juez, la AEAT le pidió a Sánchez que "aclarara diversas cuestiones".
El informe también omite la situación familiar del contribuyente y pasa por alto las donaciones de su padre. Y una vez que se asume sin discusión que puede ser residente en Portugal aunque le emplee la Diputación de Badajoz en exclusiva, la AEAT se dedica a dar por bueno que lo sea, con unos estándares a su favor que no emplea para profesionales y patrimonios a los que persigue.
El informe reseña que en las autoliquidaciones de los ejercicios 2022 y 2023, el país de residencia declarado es Portugal en la dirección Rua de Olivença 10 E 10 A de Elvas. Allí se encuentra Casa d'Olivença, un hotel en el casco antiguo, como puede comprobarse y ha comprobado este periódico.
Todas las menciones que hace la AEAT sostienen que se trata de un "alquiler": El informe, de 31 páginas, detalla todo tipo de ingresos y rendimientos y adjunta varios cuadros, pero no concreta a cuánto ascienden estas facturas de alquiler, un requisito clave en los procesos de residencia y que además demostraría que se trata de una tarifa de hotel.
Este tipo de alojamiento añade otro problema, y es que sólo la factura mensual sería de más de 3.000 euros, una cifra parecida e incluso superior al salario de Sánchez, de cerca de 50.000 euros en 2022.
Además de obviar que es empleado público y que sólo aporta estancia en un hotel, la AEAT avala la residencia en Portugal a pesar de que Sánchez tiene su núcleo de intereses económicos en España.
Obvia su situación familiar
Y también respecto a la residencia, llama poderosamente la atención cómo el Fisco obvia la situación familiar de Sánchez, que ni siquiera menciona, salvo para decir que "en lo que respecta a la presunción de que, salvo prueba en contrario, el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, se desconoce si su descendiente depende económicamente del obligado tributario". En los casos que ha juzgado el TS, Hacienda analiza en detalle las cuestiones familiares.
Es decir, no se alude a que Sánchez está casado. En las escrituras del palacete de Elvas a las que ha accedido Vozpópuli se detalla que su cónyuge es Kaori Matsumoto y que están casados en régimen de separación de bienes regulado por Derecho austríaco. Sánchez y Matsumoto tienen una hija, K.M.S., nacida el 19 de abril de 2022, según ha desvelado The Objective. Hacienda hace una extraña mención a ella, para sugerir que podría no depender económicamente de su progenitor.
Esto no tiene sentido alguno salvo que Matsumoto y su hija podrían haber residido en 2022, 2023 y 2024 en España, una imperiosa razón más, el arraigo familiar, para situar la residencia de Sánchez en nuestro país. En el caso de 2024, en el que consta la presencia de Matsumoto en Madrid, esta residencia queda comprometida.
esnalar
08/01/2025 11:27
Su ADN lo dice muy claramente, Asociación Delictiva Naturalizada. Si es que no se salva ni uno solo.
dirbal
08/01/2025 15:04
Pienso que Pedro Sanchez y familia jamas llegaron a pensar en lograr la cima del poder en España (gracias al payaso de Pablo Iglesias), una vez lo pillaron no tardaron un segundo en aprovecharse del mismo: hacer acopio de capital cuanto antes, asi crearon "sinecuras" para su hermano y su mujer ¿es posible que haya otros familiares y amigos intimos en donde hacerse rico? No tengo duda de que no solamente aquellos que ocupan cargos politicos... Y mira por donde, al alargarse en el tiempo la ocupacion del poder -sin ganar ninguna eleccion- se han quedado con el culo al aire, tanto la mujer como el hermano y lo sabe y conoce toda España y parte del extranjero.-