Inmerso en una delicada situación financiera, el Hipódromo de la Zarzuela ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le condena por el despido improcedente de un directivo desalojado de la empresa tras la llegada del nuevo equipo gestor encabezado por la presidenta, Faina Zurita, máxima responsable de la entidad desde principios de 2012.
La Sección 6 de la Sala de lo Social del TSJM ha condenado al recinto, dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a indemnizar al afectado con 337.374,18 euros o readmitirle en las condiciones previas al despido, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha de su salida hasta la notificación de la sentencia, dictada en febrero pasado.
La compensación fijada por el tribunal se acerca a los 397.000 euros que pagó en todo el año pasado el Hipódromo de la Zarzuela a los cuatros miembros de su alta dirección. En su decisión, el TSJM ha enmendado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid que había dado por buenos la mayoría de los argumentos del hipódromo y había dejado la indemnización para el demandante en apenas 1.539 euros.
Sin embargo, el afectado, que había sido despedido sin indemnización por el hipódromo en mayo de 2012, recurrió esa decisión en segunda instancia ante el TSJM, que recientemente ha reconocido la “improcedencia” de su despido y ha estimado parcialmente su demanda reconociéndole la citada indemnización.
El TSJM subraya que a la fecha de su despido el demandante no tenía un contrato mercantil o de alta dirección con la empresa, sino una relación laboral ordinaria, pese a que había alternado varias responsabilidades de muy alto nivel en la sociedad, siempre bajo dependencia directa de la presidencia de la entidad, “ante quien respondía exclusivamente”.
Así, desde 2003 hasta 2005 el demandante fue director Económico-Financiero, luego director Corporativo y desde octubre de 2009, director de Proyectos Especiales, “ocupándose de la elaboración del proyecto de la apuesta externa, piedra angular de la viabilidad de la sociedad” [que a día de hoy sigue sin materializarse], y a cargo de la relación con RTVE, de la que anteriormente había sido director gerente.
Su despido se amparó en la entrada en vigor del RD-L 3/12, que redujo drásticamente las indemnizaciones de los altos directivos del sector público en caso de despido e, incluso, permitía rescindir la relación laboral sin indemnización alguna si el afectado tenía reserva de puesto de trabajo en otro organismo estatal, como era el caso del demandante.
Sin embargo, el TSJM considera que ese Real Decreto-Ley es “una norma con retroactividad limitada” y carece de rango “suficiente” como para “alterar el contrato preexistente del actor imponiendo su novación en contrato de alta dirección cuando se trataba de un contrato laboral común”.
Un mes antes de su despido, la empresa comunicó al afectado la adaptación de su contrato de trabajo, por la que se estableció que su relación laboral a partir de entonces sería la de “alta dirección” y se le fijó una retribución básica anual de 55.000 euros, una retribución complementaria de 22.000 euros al año y una variable de hasta 32.100 euros.
Hasta esa fecha, el demandante percibía 10.518,72 euros al mes en concepto de retribuciones fijas (salario y prorrata de pagas extraordinarias), 287,93 euros en salario en especie y una retribución variable por objetivos de hasta el 35% de la retribución fija.