El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de pronunciarse respecto al derecho al olvido, y estipula, entre otras cosas, que es extensible a los gestores de búsqueda. Google tendrá que ordenar cronológicamente los resultados de determinadas consultas de los usuarios.
Pensemos en alguien con cierta notoriedad que, hace unos años, estuvo imputado en un proceso judicial. Finalmente se resuelve que esa persona no ha tenido nada que ver con la causa juzgada, y sale en libertad.
"El algoritmo de Google puede, años después, mostrar en las primeras páginas de las búsquedas hechas con el nombre de esa persona información de su participación en el proceso judicial. Para saber realmente lo que es de esa persona en la actualidad habría que ir a las siguientes páginas de búsqueda, y ya sabemos que la mayoría de usuarios no pasa de la primera. Google tendrá que cambiar el algoritmo para establecer los criterios de actualidad con los que se muestran los resultados de las consultas. De hecho, es posible que en ocasiones tengan que hacerlo a mano", explica Sergio Carrasco Mayans, abogado de Faseconsulting especializado en nuevas tecnologías.
Lo que más critico del derecho al olvido es que el propio TJUE deje en manos de Google, Facebook o Twitter valorar cuándo algo es de interés público o no. Estamos hablando de derechos fundamentales, tendría que decidirlo un juez"
"Por lo que se refiere a páginas web en las que se publica información sobre un procedimiento judicial en materia penal incoado contra el interesado, que hace referencia a una etapa anterior de ese procedimiento y que ya no corresponde a la situación actual, corresponde al gestor de un motor de búsqueda apreciar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión ya no esté vinculada a su nombre, en la situación actual, por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre", explica el TJUE en la sentencia.
Google tomará la decisión
Es decir, da el poder a Google para decidir cuándo algo o alguien es de interés público o no. El juzgado explica además que "para ello, el gestor del motor de búsqueda deberá tener en cuenta el conjunto de circunstancias del caso concreto, como, en particular, la naturaleza y la gravedad de la infracción en cuestión, el desarrollo y el desenlace de dicho procedimiento, el tiempo transcurrido, el papel desempeñado por el interesado en la vida pública y su comportamiento en el pasado, el interés del público en el momento de la solicitud, el contenido y la forma de la publicación y las repercusiones de ésta en el interesado".
Borja Adsuara, experto en derecho, estrategia y comunicación digital, es crítico con la resolución; con el papel que debería corresponder a las instituciones europeas.
"Lo que más critico del 'derecho al olvido' es que el propio TJUE deje en manos de Google decidir cuándo algo es de interés público o no. Igual que en materia de libertad de expresión obliga a Facebook o Twitter a decidir qué contenido puede o debe borrar. Estamos hablando de derechos fundamentales. Es algo sobre lo que tendría que decidir un juez, no una empresa norteamericana", explica el jurista.
Adsuara reconoce la dificultad que supone que un tribunal se encargue de todos los casos que se producen en las plataformas digitales, pero propone una solución intermedia. "Se podría crear un organismo -como Autocontrol de la publicidad- al que se pudiera recurrir en segunda instancia si el usuario no está conforme con la decisión de la plataforma, antes de acudir a un tribunal, que sería la última de las opciones".