Los que pudieran verse afectados por el pago de la plusvalía municipal le deben una al Grupo Marin, un conglomerado empresarial familiar sevillano que está detrás de la anulación de dicho impuesto.
El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal. Lo ha hecho después de que una empresa del Grupo Marin interpusiera recurso de reposición contra una liquidación administrativa sobre la que requirió su anulación, en 2013.
Desde entonces, los asesores legales del grupo sevillano han ido de juzgado en juzgado, pasando de una instancia a otra superior, así durante siete años hasta llegar al Constitucional.
Grupo Marín está presente en negocios inmobiliarios, construcción, de renovables, centros comerciales, y ocio
De acuerdo a la web de Grupo Marin, el conglomerado, fundado hace 35 años, está presente en negocios inmobiliarios, construcción, de renovables, centros comerciales, y ocio. Una de las empresas del grupo, Promapan, finalizó el ejercicio 2020 con fondos propios por importe de 9,5 millones de euros, activo total por valor de 38,2 millones, y deudas con entidades de crédito de 27,5 millones.
Según las cuentas de la empresa, consultadas por este diario a través de Insight View, el pasado año registró una cifra de negocio de 3,5 millones y un beneficio de 175.695 euros.
Siete años en los juzgados
El 6 de febrero de 2004 la empresa Tean y Tetoan, de Grupo Marin, compró una finca en Benalmádena (Málaga) por 781.315,74 euros. El 2 de mayo de 2013 la transmitió a una sociedad del mismo grupo, Servicios Proactis, como aportación a su capital por 900.000 euros.
El Ayuntamiento de Benalmádena cargó a la empresa 70.000 euros por la operación inmobiliaria de 2013
El 18 de septiembre de 2013 el Ayuntamiento de Benalmádena giró a Tean y Tetoan una liquidación del impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU, la plusvalía municipal) por una cuota tributaria de 70.006,19 euros.
También se le aplicó una sanción de 7.000,62 euros y un recargo del 5% a ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3.850,34 euros, con lo que finalmente la cantidad total a pagar ascendió a 80.857,15 euros.
La empresa sevillana interpuso recurso de reposición contra esa liquidación administrativa el 29 de noviembre de 2013, ya que consideraba desproporcionada la diferencia entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno, y también por exención de gravamen de la operación.
Benalmádena desestimó el recurso de la empresa sevillana en diciembre de 2014
El Ayuntamiento de Benalmádena desestimó el recurso el 9 de diciembre de 2014, sosteniendo que no se había acreditado la inexistencia de incremento de valor del terreno, entre otras razones. Pero la sociedad de Grupo Marin, asesorada por Impuestalia, interpuso recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga.
El Juzgado dictó sentencia en octubre de 2015, anulando únicamente la sanción. La empresa sevillana continuó batallando y promovió recurso de apelación contra esa sentencia en 2016, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Mediante providencia de 12 de diciembre de 2019 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, dada su posible oposición a los principios de
capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad.
El método de cálculo para obtener la base imponible del tributo podía dar lugar a cuotas tributarias exageradas
El 8 de enero de 2020, la empresa sevillana y el Ministerio Fiscal manifestaron su conformidad al planteamiento de la cuestión. El Ayuntamiento de Benalmádena no presentó escrito alguno.
El 28 de julio de 2020, el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad subrayó que el método de cálculo empleado para obtener la base imponible del tributo podía dar lugar a cuotas tributarias su supusieran una carga fiscal excesiva o exagerada para el contribuyente en casos como el expuesto por la sociedad del Grupo Marin.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla elevó la cuestión de inconstitucionalidad. El 17 de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión planteada.
El Constitucional dio traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno, y a la Fiscal General del Estado, para que en el plazo de 15 días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran.
La Presidenta del Congreso de los Diputados acordó personarse el 1 de diciembre del pasado año, y un día después lo hizo la Presidenta del Senado. El Abogado del Estado presentó alegaciones el 16 de diciembre, suplicando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. La Fiscal General del Estado hizo lo propio el 23 de diciembre.
El Tribunal Constitucional señaló el 26 de octubre para deliberación y votación de la sentencia conocida esta semana.