La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto recientemente multas de 127 millones de euros a un grupo de empresas que, durante 15 años, 'se repartió' contratos de Adif por valor de 4.100 millones de euros. La resolución fue remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado -dependiente del Ministerio de Hacienda- para que tuviera conocimiento de que los hechos castigados por el regulador son susceptibles de prohibir a estas compañías participar en procedimientos de contratación pública.
La autoridad de competencia lo expresaba de esta forma en el documento que contiene su veredicto: “Esta resolución no fija la duración y alcance de la prohibición de contratar. Por lo tanto, tales extremos deberán determinarse mediante procedimiento tramitado de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, se acuerda remitir una certificación de esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado”.
No es la primera notificación de este tipo que aterriza en el Ministerio de Hacienda. De hecho, fue en 2019 cuando la CNMC -entonces presidida por José María Marín Quemada- desmanteló el conocido como 'cártel del AVE' y sugirió la posibilidad de que sus miembros fueran apartados de los procesos públicos de licitación durante un tiempo determinado.
Las compañías sancionadas eran 'caza mayor', pues entre ellas figuran algunos de los grandes contratistas del Estado. En este caso, fueron multadas con 118 millones de euros las empresas Alstom, Cobra Instalaciones y Servicios (ACS), Control y Montajes Industriales (ACS), Electrén (ACS), Sociedad Española de Montajes Industriales SEMI (ACS), Comesel (constituida por Cobra -ACS-, SEMI y Elecnor), Comsa, Construcciones, Instalación y Tracción (Delejor13), Elecnor, EYM Instalaciones (OHL), Isolux Ingeniería (Isolux), Instalaciones Inabensa (Abengoa), Indra Sistemas, Neopul Sociedade de Estudos e Construçoes (Sacyr), Siemens y Telice (Fuenteblandor Holding).
El cártel de las consultoras
Hace unos meses, el regulador también remitió a Hacienda su propuesta de apartar de la contratación pública a 22 firmas de consultoría, entre las que se encontraban Deloitte, KPMG y PwC, quienes formaron parte de un cártel -según la CNMC- que amañó diversos contratos públicos.
La última sanción, conocida el pasado viernes, afecta de nuevo al desarrollo de la alta velocidad y vuelve a demostrar que hubo puntos oscuros en este 'milagro español'. Se da la circunstancia de que algunas de las participantes de estas prácticas ilegales también fueron sancionadas en 2019. Es decir, se ha demostrado que son reincidentes.
De la lista de infractoras forman parte Alstom, Bombardier, Cafs, Cobra (ACS), Nokia, Siemens Rail, Siemens S.A y Thales.
Pese a los cientos de páginas que la CNMC ha remitido al ministerio con información sobre estas prácticas, la Junta Consultiva de Contratación del Estado todavía no se ha pronunciado sobre la posible prohibición a los infractores de realizar trabajos para el Estado. Este periódico ha preguntado al respecto a las fuentes oficiales del departamento ministerial, pero al cierre de esta edición no había recibido una respuesta.
Fuentes de las empresas sancionadas en el 'cártel del AVE' han incidido en que el Gobierno ha decidido aplazar cualquier decisión sobre este asunto hasta que se resuelvan los recursos judiciales presentados por los afectados. Ahora bien, el proceso, que comienza en la Audiencia Nacional y termina en el Tribunal Supremo, puede demorarse durante varios años.
No están claras las competencias
Como contó este periódico el pasado mayo, la ley establece que cualquier empresa sancionada por falsear la competencia queda sujeta a la prohibición de contratar con las entidades públicas. Y aquí se abre un debate interesante: ¿quién decide la duración y el alcance de esta prohibición?
Tradicionalmente, la CNMC ha delegado esta tarea en manos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, pero no es la única opción, según defiende una parte de la comunidad jurídica.
Y es que existe un debate doctrinal sobre si no sería más adecuado que la propia CNMC fijase la duración y el alcance, como por ejemplo sí ha hecho ya la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en el caso de los radares meteorológicos. De esta forma, la prohibición de contratar entra en vigor en el mismo momento en el que se sanciona a las empresas y no hay que esperar a un segundo pronunciamiento.
La normativa marca que el periodo máximo de prohibición es de cinco años a contar desde que se dicta la resolución. Es decir, que cuanto más se demore Hacienda en resolver este asunto más beneficiará a las compañías, ya que los plazos empiezan a correr desde este mismo jueves.