El ingreso mínimo vital (IMV) ya se puede solicitar desde este lunes 15 de junio a través del portal de la Seguridad Social, con o sin certificado digital (http://www.seg-social.es). La web cuenta también con un asesor virtual. También se puede pedir en las oficinas de atención e información del organismo, es decir, de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS); y a través de los ayuntamientos, en cuanto estén cerrados los convenios con estos.
Además el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con un teléfono gratuito, el 900 20 22 22, que tiene un horario de atención de 9.00 horas a las 14.30 horas, que funciona desde el pasado 5 de junio y en el que se pueden hacer consultas relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, destinada a aquellos hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad al no tener ingresos o contar con una renta familiar baja por tener un contrato parcial.
El objetivo de esta prestación, que se aprobó el pasado 29 de mayo en el Consejo de Ministros, es erradicar la pobreza extrema y la exclusión y aunque es de carácter permanente, estará sujeta a revisiones para asegurar que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos. La cuantía no será fija, oscilando entre los 462 y 1.015 euros, y se abonará de forma mensual en 12 pagas.
En la página web de la Seguridad Social también hay disponible una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse.
Plazos para la solicitud
Un único titular solicitará la ayuda por cada hogar. El ingreso puede solicitarse desde este lunes 15 de junio. Las solicitudes que se presenten hasta el 15 de septiembre, -durante los tres primeros meses-, serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio.
Después de este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa. Presentada la solicitud, la Seguridad Social contará con tres meses para dar una respuesta, si bien suele hacerlo en un mes.
En algunos casos la Seguridad Social actuará de oficio y reconvertirá automáticamente a beneficiarios de la prestación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33%. También se podrá reconocer la prestación a beneficiarios de rentas de las autonomías que cumplan los requisitos para acceder a la ayuda.
Requisitos para acceder a la ayuda
El principal requisito para acceder al ingreso mínimo vital es el de la vulnerabilidad económica. Además, antes de solicitar la ayuda se tendrán que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que se pudiera tener derecho, según han señalado desde la Seguridad Social. Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia.El patrimonio (excluida la vivienda habitual) deberá ser inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 euros), con una escala de incrementos por hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de coronavirus, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
La ayuda la podrán solicitar personas de entre 23 y 65 años en términos generales, salvo si se cuenta con un menor a cargo, que el mínimo se reduce a 18 años o menos si es menor emancipado.
También se deberá contar con unos plazos mínimos de residencia en el país. Se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en el país, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Los hogares con dos o más miembros integrados en una unidad de convivencia, deberán llevar constituidos tendrá al menos un año a la presentación de la solicitud.
Cuál es la cuantía de la prestación
La cuantía irá aumentando a lo largo de los años, ya que se ha ligado al incremento de las pensiones no contributivas. Se han establecido 14 tipologías de hogares en función del número de miembros y de si son monoparentales. Teniendo en cuenta los mínimos establecidos, la prestación puede oscilar entre los 462 y los 1.015 euros si no hay ingresos en el hogar.
Si hay rentas preexistentes, como salariales, la ayuda completará los ingresos hasta alcanzar los mínimos establecidos. Por ejemplo, en el caso de hogares unipersonales, optarán a la ayuda aquellos que tengan ingresos por debajo de los 5.538 euros anuales. La prestación completará los ingresos hasta esta cantidad, con un máximo de 462 euros por cada paga.
¿Cuánto dinero te corresponde en función de tu tipo de hogar?
- En hogares unipersonales, la renta garantizada es de 5.538 euros anuales (hasta 462 euros por cada una de las doce pagas)
- Si conviven dos adultos asciende a 7.200 euros anuales (hasta 600 por paga)
- Si el hogar lo forma un adulto y un niño son 8.418 euros anuales (702 euros por paga como máximo)
- Si son dos adultos y un niño sube a 8.861 euros anuales (738 euros por paga)
- En hogares de dos adultos y dos niños la renta cubierta se va a 10.523 euros (877 euros en cada paga máximo).
- En hogares con dos adultos y tres o más niños; tres adultos y dos o más niños; o cuatro adultos y un niño, se cobrará la cuantía más elevada, de 12.184 euros anuales o 1.015 mensuales como máximo