Economía

¿Cómo optimizar la estructura fiscal hasta final de año?

No queda nada para cerrar el 2024 y para los inversores es esencial revisar la situación fiscal y contable para tratar de optimizar las obligaciones tributarias


La fiscalidad es un tema muy importante para las finanzas personales, tanto que pueden suponer un gran ahorro para los bolsillos. Por eso, una buena planificación es esencial.


Con el final del 2024 y las fiestas navideñas, muchas personas recuerdan a última hora que pueden optimizar su fiscalidad antes del cierre de año. Una gestión que desde Tressis recomiendan no dejarlo para última hora, ya que siempre se pueden olvidar acciones esenciales que puedan beneficiar a nuestra tributación personal.

REVISIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES

Ahora con el final de año unas de las revisiones que tenemos que hacer es la del patrimonio de los rendimientos acumulados por los diferentes activos que lo componen, es decir, las plusvalías y minusvalías acumuladas en los activos de la cartera.


En este sentido, Joaquim Matinero, Abogado Bancario-Financiero & Blockchain aconseja que “si tiene activos con pérdidas no realizadas, considere la posibilidad de venderlos antes de fin de año para compensar las ganancias obtenidas. Esta estrategia de "venta de tax-loss" puede reducir la carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales, especialmente si las inversiones han experimentado una corrección en el mercado”.

Mientras que Luis Miguel Peña, asesor de Planificación Patrimonial y Fiscal de Tressis añade que existe la posibilidad de “integrar y compensar ganancias  patrimoniales con pérdidas patrimoniales ocurridas en el ejercicio fiscal, así  como rendimientos del capital mobiliario positivos con negativos, de tal  manera que el resultado neto resultante sea menor y, por lo tanto, su impacto  fiscal más leve”. Y comenta además que “es posible compensar pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos del capital mobiliario, con un límite del 25% de los saldos positivos. Si quedan pérdidas o rendimientos negativos pendientes tras la compensación, pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes”.

EXENCIONES Y DESGRAVACIONES FISCALES

Si tiene inversiones en productos como planes de pensiones o fondos de inversión, no olvide aprovechar las exenciones fiscales que ofrecen.


Y es que, las aportaciones a planes de pensiones son una herramienta efectiva para reducir la base imponible del IRPF, con un límite de 1.500 euros  o el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas. Luis Miguel Peña de Tressis señala que “para trabajadores con planes de empleo, este límite puede ampliarse en 8.500 € mediante contribuciones empresariales o aportaciones propias, respetando límites proporcionales entre empresa y empleado”.


Y en el caso de los autónomos que participen en planes de empleo simplificados “pueden aumentar el límite en 4.250 euros, con un máximo anual de 5.750 euros.

DEDUCCIONES FISCALES ESTATALES Y AUTONÓMICAS

Una deducción frecuente y habitualmente conocida por el público en general es la deducción por inversión en vivienda habitual. En este caso, las personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero del 2013 pueden  aplicar una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas en la  adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda, con un límite anual de  9.040 euros y en este límite están todos los gastos derivados de la adquisición.


Pero además de estas hay más, de hecho, Luis Miguel Peña nos habla de las deducciones estatales como “la deducción por inversión en empresas de nueva creación siendo posible deducirse el 50% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 100.000 euros anuales, de nuevo cumpliendo ciertos requisitos que marcar la  AEAT”. Y añade que no podemos olvidar las diferentes deducciones fiscales que  existen a nivel autonómico las cuáles son múltiples y variadas.

“ESCUDO FISCAL”

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) ha renovado el interés por el Impuesto de Patrimonio (IP) y su límite renta-patrimonio o "escudo fiscal".


Desde Tressis recuerdan que este límite establece que la suma de las cuotas del IP, ISGF e IRPF no puede superar el 60% de las bases imponibles del IRPF, con posibilidad de reducir el IP y el ISGF hasta un 80% si se excede dicho límite. Y aquí, Luis Miguel Peña señala que “es importante planificar para evitar rentas que puedan afectar negativamente este límite, excluyendo las ganancias patrimoniales a largo plazo”.

Y, ¿QUÉ PASA CON LAS INVERSIONES EN CRIPTOMONEDAS, NUEVAS TECNOLOGÍA Y ACTIVOS DE BAJO RIESGO?

En este sentido, Joaquim Matinero, Abogado Bancario-Financiero & Blockchain tiene mucho que decir.


El mercado de las criptomonedas sigue siendo un área de gran potencial para los nuevos inversores, pero también plantea retos fiscales. “Si ha tenido rendimientos significativos, puede considerar "realizar" parte de esos beneficios antes de fin de año para tener una visión más clara de su impacto fiscal”.


Si está invirtiendo en empresas del sector blockchain, el experto aconseja considerar la opción de diversificar hacia fondos de inversión especializados o ETFs que invierten en este sector. “Estos productos a menudo permiten una mayor flexibilidad fiscal, ya que en muchos casos pueden obtenerse beneficios fiscales por las inversiones en sectores innovadores o tecnológicos”.


Y finalmente, señala que “quienes buscan una estabilidad fiscal, diversificar en activos de menor riesgo, puede generar ingresos por intereses que se podrán optimizar fiscalmente si se gestionan adecuadamente en función de las retenciones fiscales”.


Como podemos observar, son muchas y diferentes las opciones que tenemos para beneficiar nuestra tributación personal, por lo que buscar ayuda de los expertos sería la mejor opción si eres de los que lo deja para el último momento.


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