Economía

El Gobierno rescatará empresas por menos de 250 millones sin la bendición de Bruselas

Las empresas rescatadas tampoco tendrán que presentar una estrategia de salida "creíble" para la participación del Estado cuando ésta sea inferior al 25% del capital

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

España inicia su cuenta atrás para recibir y resolver las solicitudes de ayudas directas a empresas estratégicas afectadas por la pandemia de la covid-19 a través de un nuevo fondo de 10.000 millones de euros. Este dependerá de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscrita al Ministerio de Hacienda, y permitirá al Gobierno entrar de forma "transitoria" en el capital de compañías privadas con la compra de acciones, deuda o cualquier otro instrumento convertible en capital. Sin embargo, Bruselas sólo evaluará los rescates de empresas que superen los 250 millones de euros.

Así figura en la última actualización de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la covid-19. En concreto, la Comisión Europea indica que "solicitará una notificación separada de las ayudas individuales que superen el umbral de 250 millones de euros" y "evaluará si la financiación en el mercado o las medidas horizontales existentes para cubrir las necesidades de liquidez son insuficientes para garantizar la viabilidad del beneficiario".

Bruselas también estudiará que "los instrumentos de recapitalización elegidos y los condicionantes a los que están supeditados son adecuados para resolver las graves dificultades del beneficiario y que la ayuda es proporcionada". Sobre este asunto, la Comisión Europea concreta que el importe "no puede superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad" de la empresa y "no debe ir más allá del restablecimiento de la estructura de capital previa a la pandemia, es decir, de la situación a 31 de diciembre de 2019". 

Sin lanzar OPA

El Ejecutivo comunitario también concreta que los beneficiarios que no sean pymes y que hayan recibido una inyección de más del 25% del capital "han de acreditar que cuentan con una estrategia de salida creíble para la participación del Estado miembro", a no ser que la intervención se reduzca a menos del 25% del capital en 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. De esta forma, sólo cuando supere este porcentaje se deberá presentar en un plazo de un año un calendario de pago de la remuneración y de amortización de la inversión estatal. 

Además, en un real decreto-ley de medidas urgentes publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Estado también aclara que quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) si tiene que adquirir participaciones en el capital social con cargo al fondo, incluso en el caso de que esa participación superase el 30% del capital social, porcentaje a partir del cual la ley obliga actualmente a lanzar OPA por la totalidad de la compañía.

Al precio actual de la acción

Bruselas también acota el precio al que deben comprar las acciones los Estados miembros, especificando que el importe no debe superar el precio medio de la acción de la empresa durante los quince días anteriores a la solicitud. Además, si la sociedad no es cotizada, se tendrá que realizar una estimación de su valor de mercado recurriendo a un experto independiente o "mediante otros medios proporcionados".

Finalmente, en cuanto a la salida del Estado del capital de las empresas rescatadas, la UE señala que la recapitalización debe amortizarse "cuando la economía se estabilice", aunque en caso de que no se haga en un plazo de entre seis y ocho años, se deberá rendir cuentas a Bruselas nuevamente. Además, el Gobierno deberá "recibir una remuneración adecuada por su inversión", con un precio de recompra superior al que pagará.

Sin dividendos ni bonus

Otra de las exigencias que marca la Comisión Europea es que no se podrán repartir dividendos mientras no se 'devuelva' íntegramente la ayuda al Estado. Tampoco podrán recomprar acciones, salvo en relación con el Gobierno, y "mientras no se haya amortizado al menos el 75%" de la inyección de capital, la remuneración de cada miembro de la dirección no podrá exceder de la parte fija a 31 de diciembre de 2019. Es decir, que "bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variables o comparables". 

El Gobierno aclara en el nuevo real decreto-ley que las ayudas en forma de recapitalización son una medida de intervención "de último recurso y temporal" y a aplicar sólo cuando la empresa interesada lo haya solicitado. En cuanto a los sectores susceptibles de acceder al fondo, apunta a "empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados". 

La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde al Consejo Gestor de SEPI, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones, y el plazo máximo para resolverlas será de seis meses contados desde su presentación. Por su parte, la UE marca el 30 de junio de 2021 como fecha límite para conceder estas ayudas en el contexto de la covid-19.

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