Un defecto en la instrucción del caso que afecta al empresario televisivo José Luis Moreno amenaza ahora con tumbar toda la causa, en la que se ha investigado durante más de tres años una supuesta trama que habría cometido delitos de estafa, blanqueo y contra Hacienda.
El productor José Luis Moreno ha solicitado al Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional la nulidad parcial de las actuaciones, tras comprobar que el primer juzgado que investigó el caso, el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, superó el periodo contemplado de instrucción, seis meses.
Tanto el juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, como el Fiscal encargados del caso, Marcelo de Azcárraga, rechazaron hace dos años investigar la supuesta trama por entender que, entonces, esta no entraba en los parámetros seguidos en la Audiencia Nacional para aceptar un caso, y apuntaban que, efectivamente, se había superado el plazo de los seis meses de instrucción.
Desde el 23 de agosto de 2018 toda la investigación del caso es nula al haberse superado el periodo de instrucción
La defensa de José Luis Moreno advierte en un reciente escrito al Juzgado de la Audiencia Nacional que se han violado en las actuaciones los derechos fundamentales de su cliente, sosteniendo que desde el 23 de agosto de 2018 todo lo realizado con posteridad es nulo.
Querella de Abanca
El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid inició la instrucción de la causa tras querella formulada por Abanca en febrero de 2018, por los presuntos delitos de estafa y falsedad documental. Dictado Auto, el Juzgado disponía de plazo hasta el 23 de agosto del mismo año, seis meses, para investigar el caso.
El mismo Juzgado no declaró complejidad de la causa, y acordó nuevo plazo para la instrucción de 18 meses por Auto de 29 de octubre de 2019.
Este se dictó superados los seis meses de plazo de instrucción, dos meses después de haber transcurrido el plazo legalmente previsto. El Ministerio Fiscal hasta entonces no había formulado solicitud de prórroga, y presentó solicitud de adhesión el 6 de septiembre de 2018.
El Fiscal del caso Moreno, Marcelo de Azcárraga, rechazó que la Audiencia Nacional investigara el caso en abril de 2019
El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que las diligencias de instrucción "se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas".
Antes de la expiración de ese plazo, dice la Ley, "el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos (...) cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas (...)". Transcurrido el plazo máximo fijado "el instructor dictará auto de conclusión del sumario (...)".
El rechazo de la Audiencia Nacional
A pesar de superarse ese plazo previsto de seis meses, el Juzgado número 14 continuó la investigación del caso, y dictó Auto el 23 de abril de 2019 acordando su inhibición a favor de la Audiencia Nacional. Sin embargo, la Audiencia Nacional lo rechazó.
El Fiscal Marcelo de Azcárraga sostuvo en un informe emitido el 18 de septiembre de 2019 que no procedía aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción.
A los seis meses de iniciarse la investigación por querella de Abanca, la cantidad defraudada era de 1,39 millones
En dicho informe, el Fiscal explicaba que el Tribunal Supremo había establecido en sentencia que, transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, "el instructor deberá ineludiblemente dictar auto de conclusión si es procedimiento ordinario o la resolución que proceda (...)".
En su informe, el Fiscal recordaba que la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para conocimiento de causas depende de que concurran, al menos, tres condiciones: una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil; grave repercusión en la economía nacional; y/o perjuicio patrimonial de una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
Y en ese momento, en el caso investigado por el Juzgado de Instrucción número 14, "de lo instruido en el plazo inicial de seis meses", no aparecían elementos que sostuvieran la competencia de la Audiencia Nacional. En ese punto de la investigación, la cantidad denunciada presuntamente defraudada era de 1,39 millones de euros.
El juez Ismael Moreno decidió en octubre de 2019 que el caso no tenía la entidad para ser investigado en la Audiencia
El Juez Ismael Moreno, al frente del Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, una vez recibido el informe del Fiscal, decidió que el caso "es obvio que no tiene la entidad y significación suficiente (...)" para ser investigado por su juzgado.
El 3 de octubre de 2019, el Juez Moreno dictó Auto en el que acordó no aceptar la competencia del Juzgado de la Audiencia Nacional para el conocimiento de las diligencias seguidas en el Jugado de Instrucción número 14 de Madrid.
En el mismo Auto, el Magistrado indicaba que era "evidente" que no podía aceptarse la competencia al haberse observado, ente otras circunstancias, que se había superado el tiempo fijado para la instrucción.
"Indudablemente", dice el Juez en ese Auto de octubre de 2019, "cuando se acordó la prórroga del plazo de la instrucción, el plazo inicial de seis meses había transcurrido con exceso".
La decisión del Supremo
Ante la negativa del Juez Ismael Moreno de investigar el caso denunciado por Abanca, el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid acudió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para tratar de forzar la entrada del caso en la Audiencia Nacional, planteando cuestión de competencia negativa en noviembre de 2019.
En 2020, la cantidad presuntamente defraudada había pasado de 1,39 millones a 85 millones de euros
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronunció al respecto a través de una resolución fechada el 16 de enero de 2020.
En ese momento, el Juzgado de Instrucción había descubierto nuevos hechos y la apreciación de existencia de una organización criminal, integrada supuestamente por 26 personas, con una cantidad defraudada estimada ya en 85 millones de euros. Ya entonces se investigaba también a José Luis Moreno.
El Supremo decidió que el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional era competente para conocer las investigaciones del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid.
El Supremo indicó que debía ser la Audiencia Nacional quien se pronunciara sobre la superación del plazo de instrucción
Pero en su resolución apuntaba que, "respecto a la posibilidad de la discusión de la correcta aplicación de las previsiones del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", esta se trataba de una cuestión ajena la de competencia planteada, por lo que la resolución al respecto correspondía "al juzgado al que se declare competente".
Es decir, sobre la superación de los seis meses del plazo de instrucción, el juzgado competente para pronunciarse al respecto es el Juzgado de la Audiencia Nacional dirigido por el juez Ismael Moreno, el mismo que en 2019 ya había mostrado su oposición a aceptar el caso, entre otras razones por haberse superado el plazo de instrucción de seis meses.
El Fiscal acepta el caso
El Fiscal, tras el auto de la Sala segunda del Tribunal Supremo, informó al Juez Ismael Moreno, el 23 de febrero de 2020, que la investigación que había comenzado con una querella presentada por Abanca, había constatado la existencia de una organización criminal dedicada a la obtención de dinero por el conocido sistema de 'peloteo' de cheques o pagarés, alcanzándose una cantidad presuntamente defraudada de 85 millones de euros.
La defensa de Moreno critica que el Fiscal haya pasado por alto la superación del plazo de instrucción del Juzgado
El Fiscal indicaba en su escrito al juez que las diligencias practicadas repaldaban la conclusión de que se trataba de una organización criminal, "a pesar de que el plazo ordinario señalado para la instrucción no se hubiera prorrogado conforme a las previsiones del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Una "barbaridad indescriptible"
La defensa de José Luis Moreno define lo ocurrido, en su escrito recientemente enviado al Juzgado de Ismael Moreno, como una "barbaridad indescriptible".
Los abogados del productor televisivo subrayan que el Fiscal, en su escrito al Juez del 23 de febrero de 2020, pretende hacer creer que el Tribunal Supremo ha validado las diligencias practicadas con posteridad al periodo de seis meses de instrucción. Cuando, advierten, lo que el Supremo dictaminó es que debía ser el juzgado que se declarara competente el que se pronunciara sobre los plazos superados de instrucción.
La superación del plazo sin prórroga acordada "determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral", destaca la defensa de Moreno, que alude a diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre la superación de los plazos de instrucción.
El Supremo confirmó recientemente absolver al expresidente de Murcia por superarse los plazos de instrucción
Al no actuar de forma debida el Juzgado de Instrucción número 14, concluye la defensa de José Luis Moreno, todas las actuaciones posteriores al fin del periodo inicial de instrucción son nulas de pleno derecho.
El caso del presidente de Murcia
Entre las diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan la nulidad de actuaciones tras superarse el plazo de instrucción de seis meses de forma indebida, destaca, por ser la más novedosa y mediática, la que ha afectado recientemente al expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López (PP).
El expresidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, exalcalde de Puerto Lumbreras, fue investigado por un caso en el que presuntamente se habían cometidos delitos prevaricación, falsedad y fraude en la contratación de un arquitecto para la elaboración de una documentación determinada.
Tras tres años de investigación, y después de haber llenado telediarios con Moreno, un fallo en la instrucción de 2018 puede tumbar el caso
El Supremo confirmó el pasado mes de junio lo que ya había decidido anteriormente la Audiencia Provincial de Murcia, que a Sánchez López se le había investigado cuando se había sobrepasado el plazo de seis meses establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Tribunal Supremo concluyó que debía dejarse sin efecto las diligencias practicadas fuera del plazo de los seis meses. Al no haberse instado por el fiscal la prórroga dentro del plazo legal, las actuaciones posteriores fueron declaradas nulas.
El caso de José Luis Moreno, en este aspecto, es similar al del expresidente de Murcia. El Juzgado de Instrucción número 14 que inició la investigación no dictó Auto acordando la prórroga del plazo de instrucción, y tampoco el Ministerio Fiscal había presentado escrito interesando su prórroga.
Tras tres años de investigación judicial y policial, y después de haber llenado telediarios con la entrada en los juzgados de José Luis Moreno, el caso puede quedar en nada.