"Ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales al margen de la ley". Esta frase está incluida en la sentencia de 81 folios que ha dictaminado como 'ilegal' el confinamiento que el Gobierno de Pedro Sánchez declaró durante el primer estado de alarma.
En el texto, al que ha tenido acceso El Español, el Tribunal Constitucional constata de forma clara que la respuesta que el Ejecutivo dio a la grave crisis sanitaria provocada por el coronavirus carecía de encaje en la Constitución. Y es que el tribunal, que tumbó la medida con seis votos a favor y cinco en contra, considera que el derecho de libre circulación por el país quedó suprimido en el momento en el que se aprobó dicho confinamiento.
Por ello, el TC estima que se produjo una restricción de derechos de "altísima intensidad", tal y como indican en dicha sentencia, algo que "excede lo que la ley orgánica permite" dentro del actual estado de alarma (no así el estado de excepción). Siendo todo ello una clara "limitación" de los derechos de los ciudadanos.
Así, el ponente y los cinco magistrados que apoyaron la declaración como inconstitucional del confinamiento hablan de "vaciamiento" de derechos fundamentales. Y se basan en que "a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma".
El TC sostiene que durante el confinamiento hubo un "vaciamiento" de derechos fundamentales
El Gobierno no tiene que ser "autoridad competente" para suspender derechos
El problema fundamental que ve el Constitucional es que si el Gobierno se convierte en "autoridad competente" para suspender derechos, tal y como ocurrió con el de libre circulación, podría suceder que la el Ejecutivo limitase "otros derechos fundamentales garantizados por nuestra norma fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional) su carácter ‘meramente’ restrictivo, y no suspensivo".
De hecho la resolución especifica que "tal situación --la pandemia-- hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas". Con la aplicación de dicho estado se habría "legitimando incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados. Lo cual hubiera exigido la ‘previa autorización del Congreso de los Diputados’ prevista en el artículo 116.3” de la Constitución".