El Ministerio de Justicia planteará una reforma para suavizar las penas por injurias a la Corona o por humillar a las víctimas del terrorismo, según han informado fuentes del Ejecutivo. Un comunicado de la Secretaría de Estado de Comunicación difundido a los medios a primera hora de la noche a través de WhatsApp informaba de el departamento que dirige Juan Carlos Campo está dispuesto a "revisar los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.
Este anuncio se produce después de que la Justicia haya ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasel para cumplir una condena por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona. Este lunes, además, 200 personalidades del mundo de la música y el cine firmasen un manifiesto en defensa del condenado, entre ellos Joan Manuel Serrat o Javier Bardem. El comunicado de Moncloa añadía que "el Ministerio, en su propuesta, considerará que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del Castigo Penal".
Alega el Gobierno que el derecho penal "ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española".
Minutos después, el propio Ministerio de Justicia, también mediado WhatsApp, ha ampliado y precisado este anuncio. Confirma que estudia la posibilidad de reformar los delitos más controvertidos comprendidos en lo que comúnmente se denominan “delitos de expresión”, entre los que se hallan el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (art. 578 CP), el delito de odio (art. 510 CP), los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones (arts. 490 y ss. CP) y los delitos contra los sentimientos religiosos (arts. 522 y ss CP).
Más allá de las expresiones artísticas
Fuentes de Justicia indican que la revisión va más allá de las expresiones artísticas. La reforma, dicen, está justificada porque "estos tipos penales adolecen de una cierta indefinición del bien jurídico protegido". A su juicio, la amplitud de la conducta típica descrita en la norma genera inseguridad y es difícil establecer el límite entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva.
El anuncio, a la carrera y primera hora de la noche avanza un posible choque entre los socios del gobierno de coalición formado por el PSOE y Unidad Podemos por atribuirse la iniciativa. Minutos después de hacerlo público Moncloa, la formación que lidera Pablo Iglesias difundió otro WhatsApp en el que informaba del registro de una Ley de protección de la libertad de expresión para derogar los artículos del Código Penal que atentan contra este derecho fundamental recogido en la Constitución. Afecta al delito de injurias a la Corona, el delito contra los sentimientos religiosos, el delito de injurias a las instituciones del Estado y el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Según Podemos en los últimos años España asiste a “una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión por la vía administrativa, mediante la ley mordaza, y por la vía penal, a través de algunos artículos del Código Penal, provenientes de la dictadura, que criminalizan conductas como el envío de mensajes en redes sociales o canciones de rap”. Denuncia el partido morado que “el sistema judicial español ha sido reprendido en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar la libertad de expresión. Estos artículos no tienen cabida en un sistema democrático moderno y europeo”.
Caso Hasel
Hasel fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.
El Supremo entendió que Hasel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.
El TS entendió que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".
Un caso similar sería el del cantante mallorquín Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.
El cantante balear huyó de España en junio de 2018 tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.