Los destrozos provocados por la DANA han afectado a miles de personas que han visto cómo sus casas han quedado inhabilitadas: sin luz, agua, telefonía, ni servicios digitales. Las autoridades continúan buscando a los más de 90 desaparecidos, mientra la cifra de víctimas mortales ya asciende a 219. Mientras, los que luchan día a día por salir adelante afrontan numerosas dudas y dificultades: ¿pueden dejar de pagar servicios contratados si no los estan disfrutando?
La pregunta es si se pueden cancelar los contratos suscritos por estos servicios. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha difundido una guía que les pueden dar algunas respuestas y orientar a los consumidores afectados por esta tragedia sobre cómo actuar.
Imposibilidad de disfrutar de contratos de suministros
Muchos afectados no pueden hacer uso de un bien o servicio por diferentes motivos, como la inhabitabilidad temporal de su vivienda o el desplazamiento temporal de su domicilio. Aún cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, estos afectados podrán elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución. Además, estas personas no están obligadas a continuar pagando el servicio en cuestión mientras este no pueda disfrutarse.
En cancelaciones definitivas se deberán restituir las cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado en un plazo máximo de treinta días. Para ejercer este derecho, los afectados deberán dirigir una solicitud a la empresa en el plazo máximo de seis meses e indicar las causas que la motivan, tal y como indica el artículo 47 del Real Decreto de medidas urgentes de respuesta ante los daños por la DANA.
Inhabitabilidad de una vivienda en alquiler
Tal y como establece el artículo 26 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, si una vivienda alquilada con contrato ha quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicarlo al arrendador y puede elegir entre varios supuestos:
- Acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador.
- Desistir del contrato, sin tener que abonar ninguna penalización.
Asimismo, el seguro de la vivienda será el encargado de hacer frente a los gastos necesarios para su rehabilitación. Además, los propietarios puede definir, además, una indemnización por la pérdida de rentas en las condiciones estipuladas, siempre en el caso de tener contratado este servicio.
Dificultad al pagar un crédito y derecho de desistimiento
Los residentes en las zonas afectadas pueden solicitar al banco junto al que tengan un contrato de préstamo hipotecario o crédito al consumo una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si están al corriente de pago o no. En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, como un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas.
Al hablar del derecho de desistimiento, se suspende el plazo para ejercerlo hasta el 31 de enero de 2025. Esto ocurre en casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos antes a la DANA, en el supuesto de que, a fecha 29 de octubre -día en que llegaron las lluvias torrenciales-, todavía se pudiesen ejercer los mismos. Además, los afectados pueden solicitar otras ayudas para la rehabilitación de vivienda, el cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito.