Política

El Gobierno ocultará las cifras exactas del reparto de menas para no incendiar más a las autonomías

Fuentes del Ejecutivo comparan la publicación de los datos reales con los de las balances fiscales

  • Pedro Sánchez en Moncloa -

El Gobierno quiere ocultar la publicación de las cifras pormenorizadas del reparto de menas por la península, para evitar incendiar aún más a las comunidades autónomas. Fuentes gubernamentales, consultadas por 'Vozpópuli', reconocen que "no es necesario" explicar al detalle cómo se va a producir esa distribución por las diferentes autonomías.

Hasta ahora, tras conocerse el acuerdo entre el PSOE y Junts este lunes, el Gobierno ha rechazado dar cuenta de cómo se iba a proceder. Incluso tratando de desmentir las cifras que dieron los independentistas que, a través de una nota de prensa, dijeron que Cataluña recibiría solo 29 y "Madrid más de 700".

Una Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, dirigida por la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, deberá aprobar en un plazo máximo de tres meses, antes del 20 de junio, los criterios para declarar la situación de contingencia migratoria extraordinaria.

No obstante, si no se consigue la unanimidad de las comunidades en la Sectorial, con las del PP advirtiendo ya que van a rechazar los criterios, estos se regularán conforme establece el Real-Decreto Ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería y que entra en vigor este jueves tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, que en todo caso, deberá ser convalidada por el Parlamento, con los votos de todos los socios del Ejecutivo, establece un reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados desde Canarias, Ceuta y Melilla al resto de España. Una distribución que se fijará con unas cifras concretas que son las que Moncloa quiere esconder para "evitar discusiones como ocurre con las balanzas fiscales".

Los criterios acordados

En un documento de 15 páginas, el denominado "Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia", se recoge un nuevo artículo 35 de la Ley de Extranjería que establece criterios para la distribución de menores, como la población, la renta per cápita, la tasa de paro, el esfuerzo realizado anteriormente, el número de plazas para la acogida o la condición de ciudad fronteriza o de insularidad.

En este sentido, el real decreto-ley refleja en la disposición adicional primera que "los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley".

Por otro lado, la disposición adicional segunda revela que las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que en la actualidad se encuentran en territorios con sobreocupación, como Canarias y Ceuta, deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, es decir, el 20 de marzo de 2026.

Para futuras reubicaciones por sobreocupación, el decreto fija un plazo de 15 días naturales a contar desde la inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados para el traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino.

Igualmente, el Gobierno explica en el real decreto-ley que, en principio, en situaciones que no sean de contingencia migratoria extraordinaria, "resulta necesario que las comunidades y ciudades autónomas, en tanto que competentes para las actuaciones de atención e integración social de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, den la conformidad al reparto, como ha ocurrido ya en los acuerdos de 30 de septiembre de 2022, antes referidos".

La fórmula del reparto

La capacidad de acogida de cada comunidad autónoma, según fuentes del Ejecutivo, se obtendrá de dividir la población total de cada una a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos que envíen las comunidades hasta el 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.

Para años sucesivos, esta capacidad máxima se aprobará anualmente y las Ciudades y comunidades autónomas deberán remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero la certificación del titular de la Consejería competente del número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección.

La financiación

El Gobierno, en las disposiciones adicionales del decreto, garantiza la suficiencia financiera con un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, para el que se contará en 2025 con un crédito extraordinario de 100 millones de euros.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli
El alcalde socialista de Fuenlabrada insiste en no acatar el reparto de menas
Sánchez impone su política migratoria al PSOE y Moncloa avisa a los 'rebeldes': "Si tienes que acoger, acoges"