Política

El TC ampara también a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por el saqueo de 'los ERE'

El Pleno culmina el goteo de anulaciones de condena amparando a la cúpula de la Junta de Andalucía y fulmina los delitos de prevaricación y malversación

  • José Antonio Griñán y Manuel Chaves. -

El Tribunal Constitucional da la puntilla final al caso de los ERE. Tras amparar a cargos intermedios y consejeros, el Pleno ha cerrado el círculo de los amparos al respaldar ahora a la cúpula de la Junta andaluza. La mayoría progresista se ha impuesto para amparar los recursos de los expresidentes Manuel Chaves (condenado por prevaricación) y José Antonio Griñán (que fue condenado por un delito de prevaricación en concurso medial con malversación).

Al igual que han hecho con otros condenados en esta gran causa de corrupción, la mayoría progresista ha avalado las ponencias de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y ha ordenado repetir el fallo de Audiencia de Sevilla y la confirmación del Tribunal Supremo tanto para Chaves como para Griñán.

Por su parte, los cuatro magistrados del sector conservador -minoritario en el órgano- han interpuesto voto particular contra la decisión de la mayoría. La misma anula la condena del tribunal sentenciador y también del Tribunal Supremo que condenó a Chaves a una pena de nueve años de inhabilitación especial con accesorias y a Griñán, a quien se le condenó a seis años de prisión por los delitos de prevaricación y malversación.

Amparo a Griñán sin haber pisado la cárcel

El TC concluye que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal del recurrente y ordena repetir de nuevo el fallo. De esta manera, Griñán ha conseguido el amparo parcial del Tribunal Constitucional sin haber entrado ni un día en prisión. También se le anula la inhabilitación absoluta que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla y que confirmó el Tribunal Supremo por 15 años.

El Pleno del TC analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en
las que participó el recurrente concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho
a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por las realizadas los años 2000, 2001 y 2004,
dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente. Sin
embargo, sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena por haber
participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del
nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley
de presupuesto

El Tribunal Constitucional ha abordado el recurso después de tumbar la recusación del Partido Popular contra dos magistradas del órgano. Según informan fuentes jurídicas, el Pleno al completo ha inadmitido las recusaciones planteadas contra la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (ponente de los recursos de los ERE) y contra la magistrada María Luisa Balaguer por extemporáneas.

El Partido Popular anunció la semana pasada que pediría la abstención de la 'numero dos' de Cándido Conde-Pumpido y de la progresista Balaguer al considerar que están contaminadas. En el caso de Montalbán, el PP expuso que durante su cargo como presidenta de la sección tercera de la Sala de Contención Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fue ponente o participó en, al menos, 22 sentencias relacionadas con los ERE.

Goteo de anulaciones de condenas por los ERE

De Balaguer sostiene que fue consejera del Consejo Consultivo de Andalucía del 2012 al 2014 y ponente en 28 dictámenes que abarcaban, prácticamente, toda la casuística de los ERE. Sin embargo, el Pleno en su totalidad ha rechazado apartar a las dos magistradas por considerar que la solicitud de los populares se plantea fuera de plazo.

El Tribunal Constitucional incluyó 'in extremis' el asunto de las recusaciones en el orden del día del Pleno de este martes, acordando además que se estudiara en primer término. Tras ello, los magistrados han continuado resolviendo sobre los recursos de amparo contra las condenas de los ERE. De hecho, para este martes estaba fijado la resolución de los recursos de Chaves, su sucesor al frente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, y otros condenados como Gaspar Zarrías, quien fuera consejero de Presidencia del gobierno andaluz.

Estas ponencias se suman a las abordadas ya en el TC y que han terminado anulando la prevaricación y la malversación constatada en la gran causa de corrupción de la democracia. Hasta la fecha, la mayoría progresista se ha impuesto para tumbar las condenas de la exministra de Fomento y exconsejera de Economía Magdalena Álvarez o de la que fuera mano derecha de Griñán, Carmen Aguayo, entre otros.

Como informó este medio, la ponencia sobre el recurso de Álvarez no solo avaló parcialmente su recurso sino que corrigió al Tribunal Supremo en relación a su condena sobre la prevaricación de los ERE. Los fallos determinan al respecto que Álvarez -y por ende el resto de condenados con cargos relevantes en la Junta de Andalucía- no tuvieron responsabilidad penal con la aprobación de las partidas presupuestarias del fondo de los ERE porque no se podía entender como una actuación administrativa.

Ni prevaricación ni malversación

La sentencia incluso volvió a corregir la lectura del Tribunal Supremo -máximo intérprete de las leyes- porque determinó que el control jurisdiccional del proceso de elaboración de leyes había de limitarse únicamente a los casos en los que la infracción haya podido afectar a la voluntad de la cámara. Así pues, lo que tendría que someterse a control de legalidad sería la actuación del Parlamento andaluz y no los proyectos del gobierno presidido entonces por Griñán y Chaves.

Así pues, el TC corrigió la condena de la prevaricación y, tras ello, hizo lo propio con la malversación. En ese sentido, frente al criterio del Supremo -que sentenció que los condenados dispusieron de forma "libérrima y arbitraria" de estas partidas- el TC entendió que los condenados no malversaron partidas que luego se aprobaron en sede parlamentaria.

En lo que respecta al delito de malversación por el que fue condenado Griñán la sentencia considera que la interpretación que hizo el Supremo lesiona su derecho a la legalidad penal en tanto no se le puede exigir la obligación de actuar para impedir la realización de actos "que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor".

Además, también consideran que se ha vulnerado su presunción de inocencia al condenársele por este delito sin una prueba de cargo suficiente. Por todo ello estima parcialmente su recurso de amparo y ordena a la Audiencia Sevilla que dicte una nueva resolución.

Con todo, el TC ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el que fuera director de Trabajo de Andalucía, Juan Márquez Contreras, porque entiende que al participar en las modificaciones presupuestarias "fue consciente y conoció la totalidad de las irregularidades que se estaban cometiendo".

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