España

Entra en vigor la reforma impulsada por el Gobierno que limita las funciones del Poder Judicial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes recoge la proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos para impedir que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

  • La vicepresidenta primera, Carmen Calvo, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes recoge la proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos para impedir que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial cuando haya expirado su mandato.

Su publicación llega una semana después de que el Pleno del Senado aprobase de manera definitiva la reforma que comenzó su andadura el pasado mes de diciembre y, tras una tramitación urgente en ambas cámaras, toda vez el CGPJ lleva más de dos años en funciones.

Así, la ley recoge que, una vez expirado su mandato, el CGPJ se deberá limitar a ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado, participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

Además, el CGPJ podrá ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de Gobierno de los Tribunales. En este sentido, deberá cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

Por otro lado, deberá garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial así como ejercer la potestad reglamentaria en la publicidad de las actuaciones judiciales, la publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.

Realizar "actuaciones indispensables para garantizar su funcionamiento"

En este contexto, el CGPJ también deberá ejercer la potestad en régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales, en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional así como garantizar las condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.

Asimismo, la reforma habilita al CGPJ a probar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio, a colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia y a recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

Un CGPJ caducado también podrá elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica, proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales y emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por último, el CGPJ podrá recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales y elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.

Así, y sin perjuicio de lo contemplado, la reforma establece que el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano.

Además, la orden señala que cuando el CGPJ se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General.

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