La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado que la Audiencia Nacional contó "con prueba de cargo válida y suficiente para concluir la existencia de una 'caja B' o contabilidad extracontable del PP", sobre la que el extesorero Luis Bárcenas "ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad", según especifica la sentencia de casación sobre la Época I del caso Gürtel.
Sin embargo, la formación presidida por Pablo Casado solo ha sido condenada como partícipe a título lucrativo de las actividades del grupo delictivo encabezado por Francisco Correa, lo que significa que este partido desconocía el origen ilícito de los 245.492 euros recibidos de la trama.
Y entre las pruebas recabadas por los magistrados de la Audiencia Nacional sobre la existencia de la 'caja B', el Supremo alude al "uso de 149.600 euros, procedentes de dicho fondo, para adquirir unas acciones de la entidad Libertad Digital".
Se lo queda el matrimonio
Bárcenas se apoderó de estos fondos mediante la compra de acciones de la empresa de comunicación. Y entregó las participaciones a su esposa. Después, la mujer del extesorero las vendió al empleado de la Tesorería del PP Francisco Yáñez, por 149.600 euros: "Que no se reingresan al PP, sino que se queda con ellos el matrimonio", destaca la sentencia.
Los magistrados del Supremo aseguran, en el mismo sentido, que la apropiación de ese dinero "no fue negada" por Bárcenas. Más bien al contrario, completa la sentencia: "Existe respecto a ella prueba directa, plural y lícitamente obtenida, que igualmente acredita la posterior venta de estas acciones a Francisco Yáñez por el mismo precio de adquisición, el efectivo ingreso del dinero obtenido en una cuenta bancaria de la señora [Rosalía] Iglesias y el destino dado a esta cantidad para el abono parcial de un inmueble en Baqueira", especifica el fallo.
"Nos encontramos ante dinero perteneciente a un tercero [el PP] que Bárcenas administraba junto al Tesorero, [Álvaro Lapuerta], y que incorporó de manera definitiva al patrimonio familiar, concurriendo por ello, los elementos del delito de apropiación indebida", concluyen los magistrados.
Se apropió del dinero
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Supremo reitera que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional muestran que Bárcenas "se apropió de las referidas cantidades de la 'caja B' o extracontable, que él llevaba de acuerdo con el tesorero [Álvaro Lapuerta] al margen de la contabilidad oficial, atribuyéndole de esta forma un dominio de hecho conjunto con el Tesorero sobre dichos fondos".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo aborda también un aspecto importante del recurso de Bárcenas, que aseguraba que no podía ser condenado por apoderarse de un dinero que el PP no había reclamado, porque siempre ha negado la existencia de una 'caja B'. Los magistrados consideran "indiferente las razones por las que el PP haya renunciado a cualquier reclamación, porque lo relevante es que el acto de apoderamiento se ha producido, y ha recaído sobre una cosa ajena".
"Es indudable la existencia de un ataque a una cosa ajena", sostiene la sentencia, que destaca que "la renuncia al ejercicio de la acción civil no puede llevar como efecto una impunidad penal". Sin embargo, los magistrados consideran que la cantidad defraudada "deberá ser objeto de comiso y, por lo tanto, no es susceptible de devolución" al Partido Popular.
Los magistrados del Tribunal Supremo han reducido ligeramente la pena al extesorero del PP Luis Bárcenas, al que la Audiencia Nacional había condenado a 33 años y 4 meses. Ahora serán 29 años y 1 mes. Rosalía Iglesias también obtiene un ligero beneficio, ya que deberá ingresar en prisión 12 años y 11 meses, cuando la sentencia inicial la había condenado a 15 años y 1 mes.