El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones planteados por el exmagistrado Baltasar Garzón contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.
En tres providencias, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que Garzón -pareja de Delgado- no tiene legitimación para promover estos incidentes y afirma que al no ser parte tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal sentenciador.
Garzón alegó en esos incidentes que dichas sentencias aludían a su persona y a su bufete de abogados, y que además uno de los magistrados que conformó el tribunal era José Luis Requero. Entendía que debió ser emplazado a conocer del asunto para no generarle indefensión y subrayaba que ese magistrado concreto debió abstenerse dada la enemistad de este hacia él.
Pero la Sala le recuerda en las providencias que esa abstención es una decisión personal del magistrado y que en caso de que hubiera recusación debe ir firmada por alguna de las partes personadas en el proceso, algo que no ha ocurrido.
Variopinto
Lo de que unos jueces te digan que no estás legítimado para alegar nada, en traduccion para el pueblo llano, viene a significar que le están diciendo a alguien titulado en Derecho que tiene más ínfulas que conocimientos en leyes. Por evidencias como ésta, no casualmente, su título vitalicio será siempre el de exjuez...
Gwydno Garanhir
Pues creo que habrá sacado así un dato mucho más real que el de la escritura, si de valoración de mercado se trata.
Pepe Pérez
Hombre, no me sea ingenuo. Hasta el tontoelpueblo sabe que el precio del portal inmobiliario está más cercano a la realidad del mercado que el consignado en las escrituras. La diferencia cada vez es menor, pero se sigue trampeando, y la administración es consciente de ello, y más cuando se trata de cobrar plusvalías, y por eso le reclama cuando ve que la diferencia entre el precio ofertado medio de la zona y el de la escritura es sospechosamente dispar.