El Tribunal Constitucional ha tumbado la medida de confinamiento acordada por el Gobierno de Pedro Sánchez en el primer estado de alarma. Por seis votos a favor (incluido el de la vicepresidenta Encarnación Roca) y cinco en contra, los 11 integrantes del tribunal de garantías han declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario. El debate se centraba en esclarecer si se produjo una limitación de los derechos fundamentales o, más bien, una limitación de los mismos y si estas medidas tienen cabida en la figura jurídica del estado de alarma.
Los magistrado ponen fin de este modo a un debate que se ha prolongado durante semanas ante la falta de acuerdo en relación a si la figura jurídica adecuada para limitar los derechos de los españoles fue la adoptada por el Ejecutivo. El resultado finalmente es el de tumbar los preceptos más duros del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, aunque no ha habido criterio unánime. De hecho, contra la sentencia se formulan cinco votos particulares, entre ellos el del presidente del órgano, Juan José González Rivas.
De este modo, se declaran inconstitucionales y nulos los apartado 1, 3 y 5 del artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de personas. Los magistrados tumban los preceptos en los que se apoyó el Gobierno para restringir la salida a la calle en plena lucha por la pandemia. El Ejecutivo de Pedro Sánchez limitó estas salidas a siete casos concretos: adquisición de alimentos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar del trabajo y bancos, retorno al lugar de residencia, cuidado a mayores y por causa de fuerza mayor.
También declara nulos el apartado 3 de este precepto (que autorizó la circulación de coches únicamente para los supuestos recogidos en el anterior artículo) y el apartado quinto. En el mismo se le daba facultades al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a que acordara el cierre de la circulación de carreteras o tramos determinados por motivos siempre de salud pública.
Las facultades de Illa
En segundo lugar, el Constitucional anula también el último apartado del artículo 6 que se añadió a la redacción del Real Decreto original. El mismo daba facultad al entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, a cambiar las medidas recogidas en el texto por razones justificadas de salud pública. Ahora los magistrados entienden que no tiene cabida esta parte y anulan lo relativo a la facultad que se le dio para "modificar, ampliar o restringir" las disposiciones recogidas en el Real Decreto de marzo de 2020.
Aunque dan la razón a Vox en lo que respecta a estos puntos concretos, inadmiten su recurso en lo relativo a la Orden de Sanidad del 29 de marzo que establecía las medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres. En este punto concreto, el tribunal de garantías entiende que no debe prosperar el recurso y respalda las limitaciones del Gobierno acordadas en plena lucha contra el coronavirus.
A falta de contar con sentencia (que se notificará en los próximos días) los magistrados ponen punto y final a un debate que se ha prolongado en las últimas semanas precisamente por la falta de acuerdo en su análisis. La semana del 22 de junio comenzaron a deliberar la ponencia recaída al magistrado Pedro González-Trevijano, el cual se inclinó a declarar inconstitucionales los preceptos más duros del primer Real Decreto del estado de alarma.
Las deliberaciones entre los magistrados quedaron prácticamente en un empate técnico a expensas de volver a retomarlas este martes 13 de julio. Sin embargo, en este tiempo de impasse, y según fuentes del alto tribunal consultadas por este diario, el texto de la ponencia se ha suavizado en lo que respecta a la reclamación patrimonial que tendría que asumir al Estado toda vez se admitan a trámite algunos de los preceptos denunciados por Vox en su recurso ahora estudiado.
Roca inclina la balanza
Pese a ello, las posiciones han seguido bastante divididas estando cinco magistrados a favor de respaldar la decisión que tomó el Ejecutivo y otros cinco –del bloque conservador- en el opuesto contrario. Quedaba por decantar la balanza la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, que lo ha hecho a favor del bloque conservador. Este considera que no se produjo una limitación de los derechos fundamentales, sino una suspensión de los mismos. De ahí que la figura jurídica a aplicar tendría que haber sido, según sostiene, el estado de excepción y no de alarma.
La cuestión es de especial calado puesto que la decisión adoptada por los 11 integrantes del tribunal sienta precedentes de cara a situaciones futuras. Cabe recordar que el tribunal de garantías –pendiente de acuerdo político para su renovación- lo componen un total de 12 magistrados, si bien en la actualidad son uno menos tras la renuncia el pasado año de Fernando Valdés a tenor de una investigación abierta en el Tribunal Supremo por una denuncia de malos tratos. De hecho, la ponencia inicial recayó sobre él pero se derivó a González Trevijano tras su renuncia a finales de 2020.