En el contexto de los procesos concursales en España, vamos observado algunos cambios o exigencias en los juzgados que consideramos merecen una atención. Uno de ellos es la petición al concursado para que comunique de modo directo mediante correo electrónico a cada uno de sus acreedores la declaración de su concurso, acompañando el auto y listado de acreedores, y advirtiéndoles de los derechos que tienen a partir de eso momento, del crédito que ostenta y ello con el evidente propósito advertir directamente y expresamente al acreedor, en lugar de confiar la suerte de sus derechos a unas notificaciones a través de edictos y boletines que, salvo honradas excepciones, nunca llegan en tiempo y forma a sus destinatarios.
Otro de esos cambios es la exigencia a los deudores para que personalmente suscriban unas declaraciones juradas reconociendo expresamente el cumplimiento de ciertos requisitos del artículo 467.1 del TRLC, tales como que no han sido sancionados en los diez años anteriores a la solicitud por infracción administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, o de Seguridad Social o de orden social, o que en el mismo plazo se hubiera dictado un acuerdo de derivación de responsabilidad, también que es su primera solicitud de exoneración, etc.
Estos nuevos requisitos promovidos de momento solo por algunos juzgados, responden a la preocupación de que el sistema concursal esté siendo visto como una mera formalidad, una “salida fácil” para quienes enfrentan dificultades económicas.
Ciertos jueces y magistrados parecen sentir, no exentos de motivos, que el proceso concursal puede ser usado maliciosamente, llegando a convertirse en un “choteo” -poco serio-8 o incluso carente de la solemnidad que debería tener en una situación tan delicada.
De hecho, ha sido ampliamente comentada una muy acertada reflexión de un magistrado que afirmaba: "Gastos, y cito literal, Básicos vitales de una petición de concurso para luego solicitar EPI: Netflix, Prime, HBO, Disney, Equitación, Peluquería, Café (90 euros al mes, sólo el gasto de café), Ocio (200 euros al mes), Loterías (50 euros al mes) ..." Todo verídico. Yo sólo digo que intentar chotearse de los jueces y sobre todo de los acreedores no suele ser buena idea"..
Ni que decir tiene que la acertada reflexión ha generado un importante eco y no pocas reacciones que se sumaron de modo acertado al buen sentido de humor del magistrado.
Desde el despacho, entendemos que el concurso de acreedores no es un juego, al contrario, lo consideramos un tema solemne y merecedor del máximo de los respetos. Como profesionales del Derecho, nos tomamos muy en serio cada caso y cada cliente. Los problemas económicos de quienes acuden a nosotros son reales, y el concurso de acreedores representa para ellos una herramienta crucial, a menudo la última oportunidad para rehacer sus vidas y salir de una situación de insolvencia.
Las recientes exigencias de notificación a los acreedores, así como las declaraciones juradas de los afectados podrían parecer, en principio, un obstáculo adicional. Sin embargo, entendemos que estas medidas buscan garantizar un proceso transparente y responsable, reforzando la seriedad co la que deben tratarse estos procedimientos, y sí, aumentando las garantías de los acreedores. Nos sumamos a estas y otras exigencias, siempre que se implemente de forma razonable y con el objetivo de proteger a la otra parte involucrada en estos procedimientos, a los silentes acreedores.
A fin de cuentas, cada acreedor tiene el derecho de ser informado sobre la situación financiera de sus deudores, y esta transparencia es esencial para mantener la confianza en el sistema concursal.
Aun así, no podemos dejar de lado la importancia que tiene la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) en el contexto actual. Aunque esta ley pueda presentar ciertas contradicciones con el principio universal de responsabilidad, se ha convertido en una herramienta vital para familias y empresarios.
Rehacer su vida
La LSO permite reestructurar deudas y proporciona una segunda oportunidad a quienes, debido a circunstancias ajenas a su voluntad, han caído en situaciones de insolvencia. Esta ley ha permitido que muchas personas puedan rehacer su vida y volver a tener una estabilidad económica, algo que de otra manera sería inalcanzable para muchos.
Sabemos que es crucial mantener la responsabilidad y la rigurosidad en estos procesos, pero también es fundamental que cualquier medida que se implemente no termine convirtiéndose en una barrera más para quienes ya enfrentan enormes dificultades. Trabajamos para hacer que el proceso concursal sea accesible y justo, brindando apoyo y asesoramiento a nuestros clientes para que puedan cumplir con todas las exigencias legales sin caer en una burocracia que les impida ver la luz al final del túnel.
Para la gran mayoría de los profesionales de sector esto no es un “choteo”; es un compromiso con la responsabilidad y la seriedad que la situación merece. Nosotros, como profesionales, y nuestros clientes, como personas en una situación vulnerable, nos tomamos el proceso concursal con la máxima seriedad. La Ley de Segunda Oportunidad debe seguir siendo una herramienta accesible y útil para quienes realmente la necesitan, permitiendo a familias y empresarios recuperar su estabilidad y construir un futuro mejor.
Jaime de Rivera Lamo de Espinosa. Socio del despacho de abogados Lawyou.