“Desjudicializar la política” se convirtió en un mantra del Gobierno del Sr. Sánchez en el último tramo del año pasado. Siempre referida esa desjudicialización de la política a Cataluña, se adivinaba un propósito de cambio normativo en el Código Penal que permitiera mayores ventajas a los golpistas condenados por el referéndum delictivo del 1–O de 2017.
Es difícil entender el significado recto de “desjudicializar la política”. ¿Exactamente qué significa?. En el sentido en que insistía el Gobierno del Sr. Sánchez en ese término, solo podía ser despenalizar hechos delictivos. Nos tenemos que preguntar cuándo tendremos que asumir que los políticos pueden cometer delitos; que hay políticos presos, cuando cometen delitos. Y que un elemental principio de igualdad de todos los ciudadanos hace que tengan que responder de sus actos. Otra cosa distinta nos conduciría a entender que los políticos catalanes condenados por el 1–O de 2017 fueran presos políticos, estableciendo para ellos una impunidad indeseable.
Habíamos tenido bastante de todo ello en los años anteriores. Condenados por el Tribunal Supremo como autores de un delito de sedición medial con un delito de malversación a las penas de prisión y de inhabilitación que prevé nuestro Código Penal, el Gobierno no tuvo empacho en indultarles en las penas de prisión en 2021, a pesar del informe en contra de la Sala 2ª (Penal) del Tribunal Supremo.
Enseguida tuvimos ocasión de conocer qué significaba para el Gobierno “desjudicializar la política”. Era solo derogar el delito de sedición por el que habían sido condenados los golpistas catalanes que apoyan al Sr. Sánchez. La motivación que nos dijeron era que con tal derogación de la sedición España se homologaría a los países de nuestro entorno europeo. Pero todo era falso y mentira. La propia Sala 2ª del Tribunal Supremo ha reiterado que la homologación consistía justamente en mantener ese tipo penal, como en cualquier país europeo.
Ahora, un auto del Tribunal Supremo de 13 de febrero, alerta sobre las consecuencias de esa derogación de la sedición con motivo de la revisión de las penas impuestas, a raíz de la derogación de la sedición y el abaratamiento del delito de malversación.
Antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados
Dice ese auto: “El efecto inmediato operado por la Ley Orgánica 14/2022 (que deroga la sedición), por tanto, ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad”. Y más adelante: “La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal. En otras palabras, la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal”.
Es una severa reflexión que acredita de las desastrosas consecuencias de la derogación del delito de sedición. Junto con este párrafo expresivo del carácter eminentemente antidemocrático de cualquier intento de secesión: “No existe tratado internacional que haya codificado «el derecho a decidir». Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Y ello aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia del supuesto principio democrático que se impondría sobre el estado de derecho. No hay democracia fuera del estado de derecho”.
La derogación de la sedición fue un palmario error, que únicamente puede combatirse mediante la reincorporación de ese tipo penal ahora derogado
Sentado lo anterior sobre la barbaridad que supuso la derogación del delito de sedición, resta analizar la reforma del Código Penal en materia de abaratamiento del delito de malversación, pretendido única y exclusivamente para liquidar las penas de inhabilitación a Junqueras y a otros que impuso en su día el Tribunal Supremo. Pues bien, con arreglo a ese auto de 13 de febrero, tampoco ha prosperado esa reforma del Código Penal. Se mantienen las penas de inhabilitación impuestas pues, dice también ese auto: “aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían (…) nunca podrá considerarse «una aplicación pública diferente» de aquélla a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro”.
Hasta aquí, los fundamentos jurídicos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Y la doble conclusión evidente: (1) la derogación de la sedición fue un palmario error –que únicamente puede combatirse mediante la reincorporación de ese tipo penal ahora derogado–; y (2) la reforma de la malversación, pretendiendo abaratarla, ha sido completamente inútil.
En los últimos tiempos se ha regulado legalmente de forma chapucera en España. El PSOE ha tramitado ahora una proposición de ley para cortar su hemorragia insoportable, en términos de alarma e indignación sociales, respecto de la ley del Solo sí es sí, a los cuatro meses de su entrada en vigor, que ha ocasionado la rebaja de penas e incluso la libertad de cientos de agresores sexuales y de violadores. En estos momentos, el Gobierno de coalición, netamente deshecho, se enfrenta a una crisis de pantalón largo, propiciada por una tramitación parlamentaria de la reforma de esa ley que se alarga y alarga, por imposición del socio de coalición Unidas Podemos y de los demás partidos del bloque de investidura –ERC y Bildu–. Ha derogado de manera frívola el delito de sedición, para satisfacer a los golpistas catalanes. Ha intentado abaratar inútilmente el delito de malversación con la misma finalidad.
Y otras leyes, como la denominada Ley Trans, la Ley del Bienestar Animal, etc., contienen severas equivocaciones que deberán ser examinadas cuando entren en vigor en el BOE.
Gobernar a golpe de trapacería política es la constatación que así no se puede seguir. Legislar no puede convertirse en un espanto permanente, en la creación de una inseguridad jurídica creciente, que nos empequeñece como Estado y hace más difícil nuestra condición ciudadana. No se nos pueden imponer semejantes disparates.
Pontevedresa
Legislar ha dejado de convertirse en una actividad seria y cuidadosa en la que hay que medir las repercusiones que las nuevas leyes puedan tener y ahora lo estamos viendo con toda su crudeza. Tenemos legislando a una persona a la que puede tacharse sin temor a ser injusta a algo parecido a un simio con una metralleta, y a su cooperador necesario admitiendo todo lo que sale de esa disparatada cabeza y la de su ex, que son los presidentes de España mientras que el irresponsable Sánchez reina solamente. Leyes de penalty sin debatir, sin consensuar, la locura jurídica nos ha invadido. La irresponsabilidad se ha adueñado de España. Esperemos revertir esta locura en este año.
AALICANTINA
https://www.lavanguardia.com/internacional/20231125/9406273/gobierno-rajoy-amenazo-israel-reconocer-palestina-proces.html?fbclid=IwAR3YcJGksFg22H98699XyhTYsz5g0ThnNph0bhRncoBQVWASioRrch_JhWs