El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución a un cabo de la Armada que fue acusado por una de sus compañeras de haberla agredido sexualmente. Esta decisión avala la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, que también dio la razón al hombre que en el momento de los hechos era marinero.
Todo comenzó el 19 de abril de 2019, día en el que se encontraban haciendo escala en Polonia a bordo de la Fragata “Almirante Don Juan de Borbón”. Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, los implicados, junto con un grupo de compañeros, decidieron ir en autobús a una zona de bares donde consumieron “un número indeterminado de cervezas y chupitos de Jägermeister”. Durante la tarde-noche, ambos flirtearon, se besaron y bailaron juntos mientras se encontraban en aparente estado de embriaguez. Visitaron, al menos, dos bares distintos.
Hubo un momento en el que decidieron salir del local para dar un paseo por una zona de calas para acabar en una playa. Durante el camino se cayeron en un seto dado el nivel de alcohol que habían ingerido y, una vez en la playa, la denunciante le vomitó encima, por lo que el cabo, como le había manchado el pantalón y la camisa, tuvo que quitarse parte de la ropa sin llegar a desvestirse de forma completa. A los pocos minutos volvieron a caerse para atrás, lo que hizo que la policía acudiese al lugar, detalla la sentencia.
El cabo intentó decirles que ayudaran a su compañera porque había bebido mucho, pero como no le entendían por el idioma, se puso nervioso y comenzó a gritar, de modo que acabó detenido por unas horas. Los agentes se llevaron a la mujer al hospital en otro vehículo, la cual estuvo allí hasta que se despertó las 04:00 horas. Se quitó la vía y decidió marcharse en taxi al barco sin recibir el alta médica. A la mañana siguiente, tras haber mantenido una conversación por WhatsApp, ambos se citaron en el taller donde hablaron y se abrazaron.
Activaron el protocolo y repatriaron al acusado
Sin embargo, le acabó diciendo a uno de los altos cargos del buque que su compañero le había agredido sexualmente en la playa la noche anterior, de modo que activaron el protocolo pertinente y repatriaron al acusado al día siguiente. A la denunciante le hicieron en la enfermería del barco una exploración médica y le recetaron Orfidal para tratar una ansiedad leve. Sin embargo, decidió no terminar el tratamiento, algo de lo que se dieron cuenta al haber devuelto parte de las pastillas que le habían entregado.
El caso pasó primero por Tribunal Militar Territorial Primero, donde se absolvió al cabo de un delito de "insulto a superior" en su modalidad de "atentado a la libertad e indemnidad sexual", previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar. No quedó acreditado que intentase agredirla sexualmente en la playa y, además, detectaron diversas contradicciones en su relato entre lo declarado en fase de instrucción y durante el juicio. Por ejemplo, la forma en la que intervino la policía o la cantidad de alcohol ingerida.
Unas contradicciones que “atañen a extremos que no carecen de relevancia y afectan a la valoración del elemento relativo a la credibilidad propiamente dicha”. Por lo que, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, pero los magistrados confirmaron la sentencia. Y es que, su declaración no fue coherente, contundente, ni lineal, explica la sentencia ponencia de Clara Martínez de Careaga.
Además, tuvieron también en cuenta que todos en ninguno de los tres informes médicos obrantes en las actuaciones se desprendía que la versión ofrecida por la víctima tuviese que imponerse como cierta. Solo indicaban que padecía un cuadro de ansiedad o trastorno mixto depresivo. Tras estudiar el recurso de casación que la mujer presentó contra la sentencia de instancia, los magistrados han decidido finalmente confirmarla y absolver al cabo.
asistentahogar
22/02/2025 11:21
Cuántas taradas hay por ahí sueltas.
Messidor
22/02/2025 18:04
Y a ella ¿nadie la va a denunciar? El pobre cabo imagino que ya bastante habrá tenido, pero en estos casos ¿no debería la justicia actuar de oficio?
Lareforma2024
Conozco personas que se dedican a la enseñanza no universitaria, en institutos y colegios. Según cuentan, son tantas las materias que se enseñan que el tiempo que se dedica a cada de ellas es manifiestamente insuficiente para profundizar en ellas, por lo que las perjudicadas son las humanidades por vivir en una época súper tenologizada, dándoles mayor tiempo a las asignaturas que les preparen para el mercado laboral. Un problema de muy difícil solución. Aprenden sesgadamente, pero no se forman dentro del sistema educativo. Quizá si se dedicara menos tiempo a talleres ideológicos en beneficio de las humanidades, se conseguiría algo. Saludos.