La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha acordado desestimar los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en los que se pedía la nulidad de la entrada y registro del despacho de Álvaro García Ortiz en el marco de la investigación por un presunto delito de delitos económicos por la filtración de datos confidenciales del novio de Ayuso. La Sala Segunda del alto tribunal entiende que la decisión adoptada por el juez Ángel Hurtado estaba justificada, al considerar que "el delito investigado lo permite" y "la investigación era necesaria".
A juicio de la sala, el registro del despacho del fiscal general era "el único medio posible" para localizar los aparatos e instrumentos electrónicos incautados. "Ni la FGE ni ninguna otra institución tienen garantía de inmunidad, quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido", reza el auto.
En la misma línea, los magistrados defienden que concluir lo contrario "conllevaría la renuncia a la misma investigación" y que favorecería la "creación de un ámbito de impunidad". En este sentido, detallan que si el Tribunal Supremo tiene la facultad para investigar a un aforado, este órgano tiene que poder tener a su alcance "los modos e instrumentos necesarios para hacerlo". Según el auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, limitar al instructor dichas herramientas supondría otorgar "un privilegio a los aforados".
En consecuencia, el TS resuelve que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos de menor intensidad que el anterior".
Respecto a la incautación del material informático, entienden que no cabe poner objeción alguna, puesto que los indicios de delito detectados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la Sala de Admisión del Tribunal Supremo apuntaban a la comisión de un presunto delito "cometido por medios telemáticos", por lo que el mismo debe ser "investigado por esos propios medios: es más, es la única manera de esclarecerlo".
Ámbito temporal de la investigación
Por su parte, el Ministerio Público y la Abogacía del Estado defienden que la providencia del juez estaba repleta de "defectos" y que vulneraba varios "derechos fundamentales". En consecuencia, también se solicitaba el borrado del material intervenido. El Ministerio Público sostiene que registros son nulos y que todo lo intervenido no debería tenerse en consideración en la investigación. Los autos de entrada y registro "no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas", defiende.
La fiscal María Ángeles Sánchez Conde recogió en su escrito que la actuación excedía por "mucho" lo que solicitó la defensa del novio de Isabel Díaz Ayuso, que pedía que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid entregara copia de correos electrónicos recibidos y enviados desde dos direcciones, también solicitó que Google remitiera una copia de los 'emails' del máximo representante del Ministerio Público.
Entre otras cosas, la Abogacía del Estado recurrió también que la investigación instruida por Ángel Hurtado abarcarse desde el 8 de marzo hasta la fecha de la diligencia acordada por el instructor, en su caso, defendía que se acortara a los días 13 y 14 de marzo, fecha en la que se negoció el contenido de la nota informativa difundida por la Fiscalía. Al respecto, la Sala de Apelaciones detalla que "el ámbito temporal de la medida de investigación" era excesiva, no obstante, dicho error fue corregido por el propio juez pocos días después. Fue entonces cuando Hurtado acordó limitar el análisis pericial del material intervenido del día 8 al 14 de marzo de 2024.
La Abogacía presentó también recurso contra el auto en el que el juez solicitó la copia del volcado de uno de los dispositivos móviles intervenidos a García Ortiz al entender que incurre en causa de nulidad de pleno derecho. "No consta un juicio concreto sobre la proporcionalidad de la medida, en el que se valore si el sacrificio de los derechos fundamentales afectados resulta superior o no al beneficio público que se pretende obtener. Además, el auto no menciona ningún precepto legal que habilite la medida acordada, vulnerando así el principio de legalidad", reza el escrito.
MataNarcisos
21/02/2025 18:59
Mecachis!! Mira que no darle privilegios, por ser el que depende de quien depende... Y mira que creía que el estaba por encima de todo, y que hasta soltando lo de los "Borrados por Seguridad" se lo creerían, joe... que entraron y le pillaron.... Mecahis... No somos nada.
gpp3355
21/02/2025 19:23
Bueno, ya os dirá el Jefe del Tribunal Constitucional que esa Sala del Supremo no tiene ni idea y que el registro no se ajusta a derecho. La mafia se sienta a la mesa.
toremariangelesva
22/02/2025 10:16
juaaaaaaaa le avisan que van a registrar el despacho .juaaaaaaaa cuando valla la OCU.ni encuentran ni las mesas como con el movil .y entonces dira otra vez el felon .ves como es inocente no han encontrado nada .
cnasciturus
22/02/2025 11:29
¿No sabéis sacarlo en portada? ¿Conocéis la trascendencia de la sentencia? No, porque lo que dice el TS TAMBIÉN es que puede perseguir a Mi Persona ya Pumpido. ¡No os enteráis de nada!