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Novedades en el BOE: adiós a las llamadas 'spoofing' a partir de esta fecha

El Boletín Oficial del Estado publica una nueva orden para regular este tipo de llamadas telefónicas

Son muchos los usuarios que se han quejado de este tipo de prácticas y llamadas telefónicas durante los últimos años. Empresas y todo tipo de negocios han incrementado este tipo de actividad con el objetivo de aumentar su productividad y ventas, y aunque es difícil saber si esto es productivo y eficaz, ahora las autoridades se pronuncian al respecto. Así, el Boletín Oficial del Estado -BOE- ha publicado recientemente una nueva orden para poner fin a este tipo de llamadas telefónicas.

La norma habla de llamadas y SMS por parte de empresas y entidades públicas que tienen siempre como objetivo persuadir y conseguir hacer, de alguna manera, un buen negocio. Así, la normativa busca blindar a España ante este tipo de prácticas y acabar de una vez por todas con las estafas y ‘spam’ provenientes del extranjero. De esta manera, quedarán prohibidas todas las llamadas o SMS que provengan del extranjero, pero se identifiquen con un número español.

Claves de la normativa

La fecha clave es el próximo 7 de junio, momento en el que entrará en vigor la nueva orden. A partir de esta fecha, este tipo de llamadas quedarán bloqueadas como medida para acabar con la suplantación y fraudes de este tipo de comunicación, y es que a pesar de que pueda parecer que no afectan a demasiada gente, sí lo hacen, sobre todo a los más mayores. La tercera edad son los usuarios más vulnerables frente a este tipo de estafas, aunque estudios también hablan de la indefensión de los jóvenes al hablar de trámites bancarios a pesar de ser nativos digitales.

Una mujer con su teléfono móvil

Pero, a pesar de la entrada en vigor de la nueva normativa, es importante dejar algo claro: la prohibición de este tipo de llamadas no implica su desaparición, tan solo un cambio en los requisitos que deberán cumplir y seguir. A partir del 7 de junio, las compañías que realicen llamadas comerciales o de atención al cliente tendrán que hacerlo de manera que sean fácilmente identificables por el usuario. Así, deberán hacerlo con números de teléfono que comiencen por las cifras ‘800’ y ‘900’. Asimismo, si el receptor de la llamada decide llamar de vuelta, esto no deberá implicar ningún tipo de coste o cobro.

Finalmente, también es necesario hablar de las consecuencias para aquellas empresas que no cumplan con la normativa. Según la Ley General de Telecomunicaciones, estas enfrentarán una infracción grave que podrá ser multada con hasta dos millones de euros. De igual forma, las autoridades luchan día a día contra el ‘spoofing’, la técnica utilizada por los ciberdelincuentes para hacerse pasar por otras personas o entidades de una manera de lo más realista.

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