La Fiscalía ha pedido archivar la causa abierta a dos aficionados del FC Barcelona por los insultos racistas contra el futbolista brasileño del Real Madrid Vinícius Jr. en un partido entre ambos clubes en octubre de 2023 en el estadio de Montjuïc, al descartar que supongan un delito de odio o de trato degradante.
En un escrito, la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona concluye que no se ha podido aclarar cuáles fueron las expresiones proferidas por los investigados y considera que, aunque fueran ofensivas, no constituyen delito de incitación al odio puesto que no provocaron "efecto llamada" en el público ni la suspensión del partido.
En cualquier caso, el Ministerio Público insta a la jueza de instrucción a remitir el caso a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación por si procediera abrir un proceso sancionador contra los investigados. Las grabaciones de las cámaras del estadio y la declaración de un testigo permitieron identificar como autores de los gritos a tres seguidores del Barça, uno de ellos menor de edad.
Uno de los dos investigados se acogió a su derecho a no declarar ante la jueza instructora, mientras que otro se reconoció en las imágenes de la grabación aportada por los Mossos, aunque negó que sus gritos fueran ofensivos porque se había limitado a espetar "mucho morro" al árbitro a raíz de una jugada polémica protagonizada por Vinícius.
No hay gravedad suficiente
En su declaración como perjudicado, el futbolista afirmó que se había sentido ofendido porque le habían gritado "mono" y "tonto mono", pero precisó que no había escuchado esas expresiones durante el partido sino después, cuando le mostraron las imágenes de la grabación.
En su escrito, la fiscal argumenta que "ni siquiera hay certeza" de qué expresiones se profirieron contra el futbolista: "puto mono" según un informe de lectura labiofacial aportado por LaLiga, "mono tonto" según Vinicius y "mucho morro" según el investigado. Para el Ministerio Público, aun en el caso de que las expresiones investigadas incluyeran la palabra "mono", tampoco revisten la gravedad suficiente para constituir un delito de incitación al odio y a la discriminación.
"Así, las acciones denunciadas no dieron lugar a la interrupción ni suspensión del partido, no fueron ejecutadas de forma coral, no se produjo el efecto llamada en público, no consta que ninguno de los investigados pertenezca a un grupo radical o extremista y no fueron unidos a otros delitos", razona la fiscal. Tampoco ve delito de lesión en la dignidad, dada la "indeterminación de los hechos", ni delito de trato degradante, que exige que el menoscabo a la integridad moral sea grave.
En ese sentido, recuerda el escrito que las expresiones proferidas contra Vinícius no tienen la gravedad que requiere el delito contra la integridad moral, que exige que el acto sea "inequívocamente" vejatorio, que conlleve un sufrimiento físico o psíquico y que sea "degradante o humillante" para la víctima.