Primero fueron las bicicletas eléctricas, luego los vehículos compartidos como Car2Go o Emov, y ahora llegan los patinetes eléctricos, bien de alquiler, bien en propiedad. El caso es que cada vez es más común verlos circular por las aceras, carreteras y carriles bici de las ciudades españolas.
Sin embargo, no todos conocen la forma en que este vehículo debe utilizarse. Es una información que puede exponer al usuario a sanciones económicas en determinadas ciudades y circunstancias, tal y como refleja el borrador de la regulación para monopatines eléctricos que prepara el Ayuntamiento de Madrid, que se convertirá en una de las primeras regiones con un marco legal específico para este tipo de vehículos, del que adolecen muchos ayuntamientos del resto de España. En el ámbito punitivo será el más duro, con multas de hasta 3.000 euros.
La firma de servicios jurídicos Metricson, especializada en negocios tecnológicos, de innovación y movilidad, explica que "para usar un monopatín o que una empresa lance un servicio de alquiler antes es necesario determinar el régimen legal aplicable en cada localidad. En caso de que no exista un uso especialmente regulado el propio Ayuntamiento puede impedir provisionalmente la circulación o estacionamiento de los vehículos hasta que se apruebe una ordenanza. El principal riesgo para empresas y usuarios del servicio es económico".
En lo caso de Barcelona las multas oscilan entre los 100 y los 500 euros
Así las cosas, las dos ciudades más importantes de España así como otras regiones del país cuentan con referencias legales al uso de monopatines.
Regulación en Madrid
La nueva ordenanza de movilidad que regula los vehículos de movilidad urbana, denominada Ordenanza de Movilidad Sostenible, está pendiente de aprobación, y permitirá a los monopatines circular por ciclocalles, calles residenciales -con un límite de 20 km/h-, carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici, y sendas de bici.
La legislación explica que se podrá aparcar en parkings de bicicletas, motos y sobre la acera en determinadas condiciones. Las empresas que alquilen este tipo de vehículos tendrán que contratar un seguro obligatorio, estarán sometidas a inspección municipal y, cuando no dispongan una base fija para su estacionamiento, deberán obtener una concesión administrativa.
Además, se apunta la obligatoriedad de usar casco. La edad mínima para circular será de 15 años. Como hemos comentado, las sanciones por el incumplimiento de estas normas pueden llegar a alcanzar los 3.000 euros.
Regulación en Barcelona
La Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de la ciudad condal marca los 10Km/h como la velocidad máxima a la que pueden circular los monopatines por calles con plataforma única (sin aceras levantadas), parques y carriles bici situados en la acera.
En el caso de que circulen por carriles bici situados en la calzada el máximo permitido se marca en los 30km/h. No podrán circular por la calzada ni la acera de forma ordinaria.
No tienen permitido aparcar en la acera si se obstaculiza el paso de peatones. Tampoco está permitido atarlos a árboles, bancos, semáforos o cualquier otro objeto elemento del mobiliario urbano. El uso del casco es también obligatorio y la edad mínima de circulación es de 16 años. Las multas por incumplimiento oscilan en este caso entre los 100 y los 500 euros.
Regulación en Andalucía
En Málaga la ordenanza de movilidad establece que los monopatines están obligados a circular por la acera y no a más de 10Km/h, debiendo adecuarse a la velocidad del peatón.
Por su parte el Ayuntamiento de Granada prepara una ordenanza para regular monopatines y vehículos de dos ruedas de tipo segway para que no circulen a más de 15KM/h o en calles con pendientes mayores del 15%.
Regulación en Galicia
En Vigo no hay regulación, pero se prohíbe que circulen por las aceras. Lo mismo sucede en A Coruña -no hay marco legal-, si bien se autoriza la circulación por aceras donde la señalización lo permita, siempre que se haga a la velocidad a la que caminen los viandantes.
Regulación en Zaragoza
En esta ciudad de momento no hay regulación, aunque su llegada es inminente. No obstante, desde la empresa de alquiler de monopatines eléctricos Koko, que opera en Zaragoza, lo importante está en la velocidad de circulación. "Actualmente la normativa no impide a los patinetes circular por las aceras, pero de hacerlo tiene que ser a la velocidad del peatón, por lo que recomendamos e insistimos en la circulación por el carril bici. En cuanto se acaba el recorrido al aparcar el patinete hay que hacerlo sin entorpecer el paso de los viandantes, por lo que habrá que aparcarlo si es posible en un parking de bicicletas, o cerca de él. Si no, sobre la acera molestando lo menos posible. Finalmente recordar que el casco, actualmente, igual que para las bicicletas, no es obligatorio, pero sí recomendable", explica Teo Ortega, CEO de Koko.
Regulación en Valencia
En Valencia no hay aún legislación sobre el uso de monopatínes. Así las cosas, el Ayuntamiento ha ordenado que se retiren los patinetes aparcados en las aceras de la localidad.