Cuando un familiar fallece y deja una casa como herencia, los hermanos suelen preguntarse cómo se reparte ese bien. En España, el proceso sigue las normas del Código Civil y varía según haya testamento o no. Te lo explicamos de forma clara y sencilla para que lo entiendas sin complicaciones legales.
Lo primero, el testamento
Si existe testamento, lo primero es leerlo. Ahí se detalla cómo el fallecido quería repartir sus bienes, pero no todo es libre. El artículo 807 del Código Civil establece la “legítima”, una parte obligatoria para los hijos (o hermanos, si no hay descendientes). Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, divididos a partes iguales. Por ejemplo, si una casa vale 180.000 euros y hay tres hermanos, cada uno recibiría unos 40.000 euros de esa porción, aunque el tercio restante puede asignarse diferente según el testamento.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Sin testamento, entra en juego la sucesión intestada. El artículo 931 del Código Civil dice que los hijos heredan por igual. Si son cinco hermanos y la casa vale 250.000 euros, tocarían 50.000 euros por persona. Pero, ¿y si no quieren vender? Pueden acordar que uno se quede la vivienda y compense a los demás con dinero o bienes, siempre con consenso. Si no hay acuerdo, un juez podría intervenir.
Acudir a un notario es el mejor paso. Según el Consejo General del Notariado, en 2024 se tramitaron más de 310.000 herencias en España, muchas con casas en disputa. El notario calcula el Impuesto de Sucesiones (que varía por comunidad autónoma) y formaliza el reparto. En 2025, algunas regiones como Madrid mantienen bonificaciones del 99% para hermanos, lo que reduce costes.
Hablar entre hermanos y buscar asesoramiento evita conflictos. Una casa no solo tiene valor económico, sino sentimental, y dividirla puede ser un reto. En resumen, la herencia se reparte igualitariamente respetando la legítima, con o sin testamento.
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