Economía

Entra en vigor la prórroga de las moratorias de hipotecas y alquiler: estas son las claves

El Consejo de Ministros aprobó este martes tres paquetes de medidas para prorrogar hasta finales de septiembre el llamado "escudo social"

  • Entra en vigor la prórroga de las moratorias de hipotecas y alquiler: estas son las claves

El Real Decreto-Ley en el que se incluye la prórroga hasta septiembre de las moratorias de hipotecas y de alquiler entra en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Consejo de Ministros de este martes aprobó, dentro del marco de este decreto, tres paquetes de medidas para prorrogar hasta finales de septiembre el llamado "escudo social". ¿Qué medidas establece cada paquete?

  • En el caso del primero de los paquetes, trata de aliviar las cargas financieras de la hipoteca. 
  • El segundo, por su parte, está relacionado con el alquiler.
  • Finalmente, el tercero, se enmarca dentro de los suministros.

El vicepresidente del Ejecutivo de coalición, Pablo Iglesias, compareció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para anunciar la prórroga de algunas medidas sociales en materia de vivienda. ¿Cuáles son las claves? 

Hasta cuándo se puede pedir la moratoria hipotecaria

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se puede solicitar desde este momento, que entra en vigor el real decreto, hasta el próximo 29 de septiembre. La duración será de tres meses.

Según recoge Europa Press, hasta el 30 de junio, se habían concedido 226.285 solicitudes (el 83% de las presentadas).

La moratoria legal es la que otorga el Gobierno y la convencional, la que proporciona el sector financiero. Ambas, se podrán conceder simultáneamente.

En ese caso, si los hogares solicitan ambas, serán beneficiarios de una moratoria legal de tres meses, que no tendrá devengo de intereses, seguida de una moratoria convencional de nueve meses, en esta ocasión con devengo de intereses.

Viviendas

Por otro lado, la moratoria sobre créditos al consumo, se podrá pedir hasta el próxiom 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.

En este caso, al igual que para el caso de la moratoria hipotecaria, tanto la legal como la convencional se pueden conceder simultáneamente.

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¿Y las personas arrendatarias?

En relación a las medidas para proteger a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, la prórroga de seis meses de los contratos dearrendamientos sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre.

Se amplía también esta fecha el plazo para pedir la moratoria o el aplazamiento del pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea gran tenedor de vivienda -es decir, si tiene más de diez viviendas- y aquellos hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Además de estas medidas, se establece la prohibición de desahuciar sin alternativa habitacional, que estará vigente hasta el 2 de octubre.

¿Se podrá cortar la luz, el agua o el gas?

La respuesta a esta pregunta es no, al menos hasta el próximo 30 de septiembre. Así, se prolonga hasta el final del mes la prohibición de suspender el suministro de agua, energía eléctrica y gas en ningún domicilio que sea primera vivienda.

Esta medida se instaló en España de manera excepcional durante el estado alarma -desde el 14 de marzo- y ahora, con esta prórroga, tampoco se permite realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Bombilla

Se amplía, además, el periodo por el que no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión de suministro por impago.

Por ello, si el primer aviso de pago se ha producido desde el inicio del estado de alarma hasta el 30 de septiembre, los plazos que han de transcurrir hasta que el suministrador pueda cortar el suministro empezarán a contar desde el 1 de octubre.

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Qué es el bono social eléctrico y qué vigencia tiene

De la misma manera, se aprueba la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de la vigencia del bono social eléctrico. ¿En qué consiste este bono? Es un descuento directo en la factura para los consumidores vulnerables.

Electricidad

Cuando se concede este bono, tiene una vigencia de dos años y si, cuando termina este plazo, se desea continuar siendo beneficiario de esta medida, necesariamente se tiene que volver a tramitar la prestación para conocer si se siguen cumpliendo las condiciones. 

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