Economía

La inacción de Hacienda con el impuesto fallido de Montoro amenaza con un roto de 30.000 millones

Hacienda podría haber parado el golpe de la sentencia más cara de la historia. Ahora echa la culpa a Montoro y pretende influir en los jueces

  • El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro entrega la cartera a la ministra en funciones, María Jesús Montero, en junio de 2018.

Algo más de 30.000 millones de euros para las arcas públicas en 2024. Es el coste que calculan fiscalistas e inspectores de Hacienda a partir de datos de la Agencia Tributaria (AEAT) que recoge el propio Tribunal Constitucional (TC) que puede tener la sentencia que ha tumbado la subida del Impuesto sobre Sociedades que aprobó Cristóbal Montoro en diciembre de 2016.

Estas devoluciones, que entrañan además una enorme complejidad técnica y carga de trabajo, tienen a la AEAT y a la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sumidos en gran nerviosismo y preocupación. Un golpe que podría haberse parado, lo que la inacción de Hacienda ha impedido.

Los recursos afectan a grandes empresas muy bien asesoradas y acostumbradas a impugnar liquidaciones, por lo que el alcance de la sentencia era previsible ya en 2017, y las sucesivas sentencias del TC que han tumbado medidas de este tipo por estar aprobadas mediante un Real-Decreto-ley eran un aviso claro.

En tiempos de Montoro se paró buena aparte del efecto de la sentencia que anuló su subida de los pagos fraccionados de septiembre de 2016 por incluirla en un proyecto de ley, en concreto, en los Presupuestos de 2018, mediante una enmienda de Ciudadanos.

Sin embargo, en el caso del Real Decreto-ley de Sociedades de diciembre de 2016, PP y PSOE votaron en la convalidación que no se tramitara como proyecto de ley para evitar enmiendas problemáticas.

En todo caso, la Hacienda de Montero podría haberlo incluido en un proyecto de ley desde junio de 2018. Ni siquiera intentó alguna acción el año pasado para suavizar el golpe de 2023 cuando ya se veía venir muy próxima la sentencia. De 2023 se podían haber salvado al menos 3.000 millones.

No se ha hecho nada estos años y la reacción de Hacienda ha sido un tuit de la ministra cargando la culpa en Cristóbal Montoro por un Real Decreto-ley que se aprobó en el Congreso gracias al apoyo indispensable del PSOE y unas directrices de la AEAT que pretenden imponer a los jueces una interpretación sesgada y restrictiva de la sentencia.

"Es una de las sentencias más costosas para la Hacienda Pública, que incluso podría ser la más cara de la historia. Esto implica que tendrá un efecto importante en la situación fiscal de España", trasladan los expertos a los que ha consultado Vozpópuli.

"El coste va a ser un pastizal… La mayor parte de estas deducciones corresponden al Ibex-35 que son las empresas que compran otras en el extranjero. A estas empresas, que están asesoradas, las suelen inspeccionar con frecuencia, con lo que dejar impugnadas sus declaraciones no tiene tanto coste. Y a estas alturas, los recursos seguían pendientes. Las cifras dan pánico. Va a ser imposible cumplir con el objetivo de déficit de 2024", insisten.

Y todo ello a pesar de que el TC establece una limitación de efectos similar a la de la sentencia de la plusvalía municipal, pero aquí la situación es diferente, ya que han recurrido casi todos los afectados.

"Aquí hay, con gran probabilidad, un mayor porcentaje de declaraciones, y, sobre todo, de importe impugnado muy superior. Hay que tener en cuenta que más de la mitad del importe de las reversiones hasta 2019, se derivan de poco más de 200 empresas y grupos, que facturan más 180 millones de euros anuales. Las empresas de mayor tamaño están mejor asesoradas, y suelen impugnar con más frecuencia sus autoliquidaciones, ya que la principal carga que implica impugnar es interrumpir la prescripción, pero eso también lo hace una inspección, y estas empresas tienen este tipo de procedimientos de control con más frecuencia. En resumen, esta limitación tendrá muchos menos efectos que en la plusvalía de cara a reducir el desembolso para las Arcas Públicas", traslada Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor del libro Y esto, ¿quién lo paga? Economía para adultos (Debate, 2023), en "El enorme coste de las chapuzas, inconstitucionales, del Decreto-ley del impuesto a las pérdidas", publicado en El Español.

"Parece que nos encontramos ante un "cisne negro" en la situación fiscal de España en 2024. La complicada situación fiscal de 2016 no se resolvió… sino que se ha acabado trasladando a 2024, eso sí con intereses", añade.

Lo que cuesta la sentencia

El Tribunal Constitucional tumbó el pasado 18 de enero el Real Decreto-ley 3/2016. En concreto, la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. 

La medida con más impacto y la que fue más polémica es la última, que obligaba a revertir los ajustes practicados, por quintas partes, en las siguientes cinco declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, pagar más impuesto por las pérdidas pasadas, precisamente lo contrario de lo que es este impuesto.

Las otras dos medidas que se han declarado inconstitucionales eran menos polémicas y se referían a limitación del ejercicio de deducciones, y de la compensación de bases imponibles negativas (pérdidas fiscales). Esto quiere decir que lo que no se deduzca en el ejercicio, podrá hacerse en el futuro. La magnitud de bases imposibles que podrán deducir durante décadas es de hasta 230.000 millones de euros para las empresas que facturan más de 60 millones de euros, según recoge el Libro Blanco de los expertos que asesoraron a Hacienda en la reforma fiscal.

"Para que nos hagamos una idea del coste que tendrá la inconstitucionalidad del citado Real Decreto-Ley, sólo en los primeros cuatro años, entre 2015 y 2019, las empresas españolas revirtieron deducciones por pérdidas por importe de 38.950.137.434 euros. Si le añadimos un mínimo de unos 7.000 millones por el quinto año, nos quedan unos 46.000 millones de euros de aumento de bases imponibles a revertir. Como el tipo efectivo del impuesto de sociedades ha estado en torno al 20%, esto suponen unos 9.000 millones de euros", detalla de la Torre.

A esto hay que añadirle el efecto de las otras dos medidas, que también es relevante. Hay muchas grandes empresas con elevadas bases imponibles negativas, y que sólo ingresan porque la compensación de las pérdidas fiscales está limitada. Las que facturaban más 60 millones de euros se podían compensar sólo un 25% de su base previa (de su beneficio antes de impuestos) y ahora van a pasarse a compensar un 70%.

Estas dos medidas suponen unos 2.500 millones al año por ocho años. Además, a todos estos importes hay que añadir los intereses de demora de varios años. Habrá que ver a quién afecta la limitación, y también que hay empresas que no impugnaron, pero tienen inspecciones en curso.

Sólo Orange va a reclamar 180 millones, según ha develado este jueves Ludovic Pech, consejero delegado en España, en la rueda de prensa de presentación de resultados. Un gran banco español lo hará por 1.000 millones, según ha podido saber Vozpópuli.

Las empresas mejorarán su solvencia

A futuro, y salvo que se introduzca una modificación legislativa, las limitaciones previstas en el Real Decreto Ley 3/2016 referidas fundamentalmente a las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas y a la deducción por doble imposición internacional dejarán de ser aplicables en el mismo ejercicio 2023 y siguientes.

"Esto resulta relevante, pues el impuesto de dicho ejercicio (que generalmente habría que ingresar durante julio de 2024) será inferior al previsto al cierre del propio ejercicio 2023, por lo que muchas empresas pagarán menos impuesto del provisionado contablemente", advierte Raúl Salas, socio de fiscalidad internacional de Roca Junyent.

"Igualmente, aquellas empresas que tuviesen bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros y que no hubiesen podido capitalizar contablemente porque atendiendo a las limitaciones del Real Decreto-ley 3/2016 no hubiesen tenido certeza de su compensación podrían ahora capitalizarlas (mejorando su resultado contable del ejercicio 2023) y por ende sus fondos propios y ratios de solvencia".

Hacienda pretende dictar a los jueces

La pasada semana, el servicio jurídico de la AEAT redactó una nota sobre los efectos de la sentencia que ha asombrado a juristas y fiscalistas. Además de plantear que las inspecciones en curso o las que se inicien a partir de ahora no tendrán en cuenta los artículos declarados inconstitucionales, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad, asegura que los recursos en vía contenciosa no podrán aplicarse los efectos de la sentencia porque procesalmente no se puede.

Esaú Alarcón, socio en Gibernau, advierte de que "la restricción de la nota es una barbaridad que pretende limitar la potestad judicial. Utiliza un argumento falaz, torpe y execrable, cogiendo al vuelo una sentencia que precisamente resuelve un recurso no afectado por el Fundamento de Derecho sexto".

Le augura poco éxito y recuerda que el Tribunal Supremo (TS) ha admitido recursos de plusvalías municipales pendientes sin mencionar cuestiones de inconstitucionalidad, tras la sentencia del TC de 2021.

"Va en contra de toda lógica del Poder Judicial, de la Constitución y del artículo 33 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esto ya ha pasado con la plusvalía, había casos pendientes de casación, no se les aplicaba la limitación de efectos, y para admitir la casación hay que justificar interés casacional objetivo. Llegaron algunos que no lo presentaban, pero estaba la sentencia del TC, y el TS tuvo manga ancha. Hay que tener en cuenta que hay una sentencia que tiene eficacia ex tunc, desde el inicio declara la nulidad. Se admitieron un montón de casos porque no había cosa juzgada y no eran firmes, no se les aplica la limitación de efectos. Aquí la AEAT intenta limitar más allá del TC, lo que supone apropiación indebida de las potestades judiciales", remacha Alarcón.

Otro posible golpe en hidrocarburos

El golpe para las arcas públicas en 2024 puede ser aún mayor. El abogado general de la UE acaba de concluir que los tipos autonómicos del impuesto de hidrocarburos entre 2013 y 2018 no son acordes con el Derecho de la UE, una decisión que probablemente refrende el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) este año.

Cabe recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el Tribunal de la UE lo tumbó una vez que el Gobierno del PP ya lo había anulado.

La solución vigente a continuación es la ahora cuestionada tras una cuestión prejudicial planteada por el Supremo. Esto se arregló en 2019, pero el impacto de las devoluciones aquí en liza que instan grandes empresas puede ser voluminoso.

Aunque la sentencia del TJUE anulando el céntimo sanitario era hasta ahora la más cara de la historia de España, como había muchos contribuyentes que no guardaban facturas, o que no quisieron reclamar, el coste final para las arcas públicas no fue tan elevado.

"De acuerdo con los informes anuales de recaudación de la Agencia Tributaria, el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos recaudó entre 2013 y 2018 la cifra de 6.531 millones de euros. A esta cuantía habría que añadir los correspondientes intereses de demora. Aun así, como en el caso de la anterior sentencia, es probable que no hubiese un 100% de devoluciones. Pero, los grandes consumidores, como por ejemplo los transportistas, solicitarían, sin duda, estas devoluciones. Esto quiere decir que el coste no iba a ser precisamente pequeño", considera Francisco de la Torre en "¿Tropezar dos veces con una piedra de miles de millones? (El Español).

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli