Economía

Protección de Datos evitó investigar hasta dos denuncias diferentes contra la web de Begoña Gómez

La página no tenía 'Aviso Legal' ni de cookies y tampoco se informaba de quién era su responsable

  • Begoña Gómez pasa casi cinco horas en una peluquería con escoltas -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pasó por encima hasta en dos ocasiones de sendas denuncias planteadas por dos particulares contra la web de Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El papel de este organismo es velar porque se cumpla el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por ello, puede entrar de oficio en cualquier momento a investigar una denuncia si lo estima pertinente.

Ambas reclamaciones se centraban en lo mismo: el mal tratamiento de los datos y los fallos estructurales en la página web 'https://transformatsc.org/'. El dominio está fuera de servicio, pero en su día fue la plataforma a través de la cual la empresa de Begoña Gómez ofrecía servicios de consultoría para pymes. Transforma TSC fue fundada en noviembre de 2023 y su web entró en funcionamiento poco después.

La AEPD justifica la negativa a investigar en que junto a los documentos que acreditan los hechos que provocan la reclamación se deben detallar cómo afectan estos, de manera significativa, al derecho fundamental a la protección de datos personales del reclamante

Este diario se hizo eco hace poco más de dos semanas de una primera denuncia contra este sitio de Internet por un usuario particular. En la misma, el denunciante explica que la web estaría infringiendo la ley en varios puntos, al carecer del apartado de 'Política de Privacidad' o del 'Aviso de Cookies' y también del 'Aviso Legal' requeridos en cualquier desarrollo online.

En estas secciones se acostumbra a mostrar quién es la entidad propietaria de la web o el delegado de protección de datos al que dirigirse para cualquier consulta. "La práctica totalidad de las web españolas tienen esos apartados en el pie de página para no tener problemas con las autoridades", detalla la reclamación, consultada en su día por este diario.

Un requerimiento al que ahora se suma otro que acaba de conocer Vozpópuli, y en el que se denuncian fallos prácticamente idénticos, como idéntico fue el razonamiento expresado por la AEPD para no investigar los hechos, algo que veremos más adelante.

El denunciante refleja en este último requerimiento que "la web transformatsc.org no tiene el apartado AVISO LEGAL. No se puede saber quién es su responsable, ni hay forma de contacto. Tampoco lanza el preceptivo aviso sobre cookies. Es posible que haya otras deficiencias...", destaca el documento, al que ha tenido acceso este diario.

Los motivos del desestimiento

La primera de las denuncias fue presentada formalmente ante la Agencia Española de Protección de Datos el 10 de abril de 2024. La segunda fue formulada pocas semanas después, el 31 de mayo de 2024. El desestimiento para la investigación de los hechos, como decimos, fue el mismo en ambos casos.

El organismo encargado de velar por el buen tratamiento de los datos personales de los españoles detalla en la carta en la que responde al usuario que, junto a los documentos que acreditan los hechos que provocan la reclamación, se debe detallar cómo afectan estos, de manera significativa, al derecho fundamental a la protección de datos personales de la persona reclamante. Además, manifiesta que se deben incluir necesariamente "indicios racionales" de la existencia de una infracción vinculada a sus propios derechos. En resumen, el ente le solicitaba al denunciante que explicase de qué manera la página web vulneraba sus derechos.

De igual forma, Protección de Datos apunta en ambos documentos de respuesta a los denunciantes que cuando la persona afectada actúe por medio de representante, se deberán identificar ambos, representante y representado, "aportando un documento que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia". Exactamente los mismos motivos aludidos en la primera denuncia para no investigar de oficio.

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