El juez que investiga a Begoña Gómez ha adherido a la causa la querella de Hazte Oír en la que se pide ampliar la investigación por delitos de apropiación indebida e intrusismo en relación con el software de la Universidad Complutense de Madrid. El juez actúa tras recibir el aval de la Audiencia Provincial de Madrid y le cita el 18 de noviembre.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41, Juan Carlos Peinado, ha aceptado la inhibición del Juzgado número 48, que es donde recayó inicialmente la querella, y ha decidido admitirla a trámite por la relación de estos hechos con los que se investigan ya en esta causa. Por contra, descartar investigar a la mujer del presidente del Gobierno por administración desleal y malversaciónn, delitos que también incluía la querella.
Del mismo modo, Peinado encarga a los agentes de la Policía Judicial adscrita a su juzgado que notifiquen la citación a Begoña Gómez en su domicilio personal, esto es, en La Moncloa, como hicieron en anteriores ocasiones. Se trata de la tercera comparecencia de la mujer de Pedro Sánchez en este procedimiento, ya que en julio acudió dos veces al juzgado, si bien en ambos interrogatorios se acogió a su derecho a no declarar.
Apropiación indebida
El juez explica en su auto que tiene competencia para investigar estos hechos puesto que la otra denuncia que se interpuso por el software de la Complutense y que recayó en el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, no se había admitido a trámite. De esta forma desestima el criterio de la Fiscalía, que pidió la inadmisión de la querella por este motivo.
En relación al delito de apropiación indebida, el instructor precisa que Hazte Oír aportó documentos "que podrían justiicar la investigación por este tipo delictivo". La acusación pidió que se investigara la inscripción por parte de Begoña Gómez de la marca TSC Transformación Social Competitiva y del software de la cátedra que lleva el mismo nombre y que impartía en la universidad.
La querellada no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente las necesidades exigidas a los licitadores
En concreto, solicitaron que se investigara si esta herramienta había sido financiada por empresas con presupuesto a la Complutense pese a que la registró a su nombre. "Evidentemente, esta conducta, podría ser incardinada en el delito de apropiación indebida, recogido en el Artículo 253 del Código Penal", expone.
Así las cosas, el juez también ve margen para investigarla por delito de intrusismo puesto que la querella recoge cómo redactó los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de asesoría de cara a impulsar la creación de una plataforma que midiera el impacto para la pequeña y mediana empresa en la Complutense.
"La querellada no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores, y así mismo, entre las facultades de la Codirectora del Master, no se recogen expresamente, las de elaboración de dicho Pliego de condiciones, careciendo, en principio de
la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho pliego", reza el juez.
Ni malversación ni administración desleal
En lo que respecta al delito de administración desleal, el juez explica que no se puede deducir que exinsta un nexo de condición interna en lo que se refiere a la universidad pública y Begoña Gómez ni que ésta "tuviera la encomienda de administrar bienes" de la Complutense. Por ese motivo, desestima su admisión por este tipo penal.
Del mismo modo también se descarta que la mujer del líder del PSOE malversara caudales públicos puesto que este tipo penal exige que el auto del delito tenga condición de autoridad o funcionario público y Begoña Gómez no cumple ninguna de estas condiciones.