Este martes, 31 de diciembre, finaliza el plazo para que las donaciones realizadas por las empresas a los trabajadores afectados por la DANA estén exentas de impuestos. La medida entró en vigor el pasado viernes 20 de diciembre, dejando un margen de sólo seis días laborales a aquellos empresarios dedicidos a apoyar a sus empleados y/o a sus familias.
Tras las reiteradas peticiones de la Generalitat y de las empresas valencianas, el Senado (a propuesta del PP) lo introdujo como una enmienda al proyecto de ley por el que se crea un nuevo impuesto mínimo para las empresas multinacionales, que se aprobó en el Congreso el pasado 19 de diciembre y entró en vigor un día después.
El texto reconoce que "estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos" por la DANA.
Asimismo, especifica que "tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades que sean satisfechas por los empleadores a sus empleados para sufragar los daños ocasionados por la DANA y que sean adicionales al salario percibido por estos últimos".
De la medida se beneficiarán los trabajadores que ya habían recibido ayudas extraordinarias por parte de sus empresas, pues tiene carácter retroactivo al inicio de la DANA, el pasado 29 de octubre. Las más sonadas han sido las de Mercadona, con 40 millones de euros, y las de la Fundación Amancio Ortega, por 100 millones de euros.
Hasta este martes, 31 de diciembre
Sin embargo, fuentes empresariales señalan que otras muchas compañías estaban esperando a que se aprobase la exención fiscal para realizar estas donaciones, y advierten de que el poco margen temporal que deja la enmienda generará problemas a aquellas que abonan las nóminas entre el 1 y el 5 de enero.
"La exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados. Las cantidades percibidas por los trabajadores se integrarán en la base imponible en la parte en que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora", reza la ley.
Juan Manuel Revuelta, abogado y asesor fiscal, explica a Vozpópuli que pagar antes las nóminas "conlleva un coste administrativo enorme y un lío si un trabajador se pone de baja a final de mes". Por esa razón muchas empresas, especialmente las más pequeñas, lo hacen a mes vencido.
Además, Revuelta opina que "debería ampliarse el plazo, porque hay muchos trabajadores y familias que siguen requiriendo una ayuda, y no se debe penalizar esa generosidad con impuestos que tienen un mero afán recaudatorio por parte de la Seguridad Social, en el caso de la empresa, y de Hacienda, en el caso del trabajador".
Este martes 31 de diciembre también finaliza el plazo para que las empresas y los autónomos solicitaran las ayudas directas a la Agencia Tributaria por la DANA. El Gobierno calculaba que el número de solicitudes superaría las 100.000. Según los últimos datos, del 30 de diciembre, sólo se han registrado 29.288.