Economía

Así han cambiado dos amigos los registros de Hacienda: "El abogado y el inspector casi llegan a las manos"

El Gobierno está analizando regular los registros a los contribuyentes tras una sentencia del Tribunal Supremo, que falló a favor del propietario de un restaurante de Córdoba en el que su abogado, amigo de la infancia, mantuvo una trifulca con los inspectores de Hacienda

  • Hacienda analiza cambiar la regulación de los registros a contribuyentes.

Cómo iba a pensar esa mañana del 17 de octubre de 2017 el abogado cordobés Antonio Guillén García que la llamada de su amigo Rafael Gavilán terminaría desembocando en un debate nacional sobre los registros de Hacienda a los contribuyentes, y en una posible reforma de la normativa aplicable.

"Tienes que venir, está la Policía, hay una inspección", le comunicó por teléfono esa mañana Gavilán, propietario de la Taberna la Montillana. Amigos desde los tiempos del colegio, Guillén García se apresuró a desplazarse a las oficinas de la sociedad propietaria del restaurante, situadas en un piso en el centro de Córdoba.

Al llegar allí, Guillén García se encontró con agentes de la Policía Nacional, técnicos de Hacienda e informáticos. Y con el inspector del fisco más conocido en Córdoba, Miguel Osuna, antiguo Delegado del Estado en la Zona Franca de Cádiz.

"Lo último que quiere un inspector de Hacienda es un espectáculo en un registro", dicen fuentes del Ministerio de María Jesús Montero

"Al abogado le afearon haber llegado 10 minutos tarde", recuerdan fuentes que estuvieron presentes en ese registro. El tono entre el abogado y el inspector de Hacienda se fue elevando. Hasta llegar a expresiones del tipo "no me falte el respeto". Una subinspectora de Hacienda hacía de 'poli bueno', mientras que Osuna se mantenía en el papel de 'poli malo', comentan las mismas fuentes. Al final "casi llegan a las manos".

El registro duró cerca de dos horas. "Se lo llevaron todo", comenta Antonio Guillén García en una conversación telefónica con este diario. El abogado del propietario del establecimiento cordobés considera que existió "intimidación" en la actuación del inspector Osuna durante el registro. 

Otras fuentes jurídicas cercanas a Miguel Osuna dudan de que realmente la temperatura de la discusión fuera tan elevada ese día. "Osuna es una persona afable, sabe que está regulada su actuación, no creo que perdiera los nervios", señalan.

El inspector a cargo del registro del restaurante cordobés fue condenado en 2015 a pagar 2,5 millones de euros

El inspector de Hacienda Miguel Osuna arrastra desde hace 15 años un conflicto judicial bien conocido en Cádiz. En marzo de 2015 fue condenado a devolver 2,6 millones de euros por negligencia en el denominado caso Rilco, como publicó entonces el diario ABC. El pasado mes de septiembre fue absuelto en el llamado caso Quality Food.

"Lo último que quiere un inspector de Hacienda es montar un escándalo", dicen fuentes del Ministerio dirigido por María Jesús Montero, en defensa de la actuación de los inspectores. "Un registro no se hace sin el consentimiento de un juez y del contribuyente inspeccionado", subrayan.

Las fuentes consultadas recuerdan que ese día se procedió al registro de dos restaurantes y de la oficina desde la que se administraban los locales, propiedad de Rafael Gavilán. En el piso de Córdoba están registradas y domiciliadas distintas empresas, que comparten oficina. "Se llevaron documentación de otras empresas que no tenían nada que ver, incluso se llevaron el disco duro de un ordenador de un procurador que lo tenía allí guardado, fue todo desproporcionado", recuerda el abogado Guillén García.

Amigos del colegio

Los dueños de La Montillana "son una familia trabajadora", afirma. "No era un caso de fraude, de blanqueo, no había nada turbio, fue una inspección de campaña, simplemente le tocó, pero en lugar de enviar un requerimiento se decidió hacer esa inspección presencial", asegura el abogado.

Si la sentencia del Tribunal Supremo se hubiese demorado un poco más, la compañía tendría que haber presentado concurso de acreedores

Guillén García presentó recurso de apelación contra el auto del juzgado cordobés que había permitido el registro de las oficinas y de los restaurantes. Pero el 8 de marzo de 2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, lo desestimó. El letrado y su cliente acordaron insistir y presentar recurso de casación.

"Rafael y yo somos amigos desde el colegio, si no fuera así, si no existiera la confianza mutua que hay, es posible que no hubiéramos llegado al Supremo, sabiendo que solo uno de cada 200 recursos de casación tiene éxito", apunta el abogado.

Hacienda reclamaba a los propietarios de la Taberna la Montillana unos 26.000 euros por impuesto de sociedades y otros 80.000 euros, aproximadamente, por IVA, por dos ejercicios. Pero con las sanciones impuestas, la cantidad exigida se elevó hasta superar los 300.000 euros, explica Guillén García.

Un juzgado justificó el registro porque los ingresos de los restaurantes inspeccionados eran inferiores a los de la media nacional

"Si la sentencia del Supremo hubiera tardado más, la compañía se habría tenido que declarar en concurso de acreedores, no hubiera podido afrontar ese pago, las liquidaciones de Hacienda no se detienen", señala. El registro golpeó la imagen de los restaurantes inspeccionados. "En Córdoba todo el mundo se conoce, y una inspección así, con policía en las puertas de la oficina, corre como la pólvora", lamenta el abogado.

Sentencia del Supremo

El pasado 1 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo falló a favor del recurso de casación presentado por el caso de la inspección de la taberna cordobesa.

En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, se exponen las endebles razones que justificaron aquel registro. Y se insta, y aquí está la trascendencia de la sentencia, a una reforma normativa.

Sería necesaria una ley habilitante de la entrada para casos distintos de la ejecución forzosa de actos de la Administración", dice el Supremo

"Se necesitaría -para evitar la grave precariedad e inconcreción de las normas que hemos de manejar- una ley de desarrollo del artículo 18.2 CE, cuyo contenido no es per se suficiente para regular todos los aspectos y límites del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", dice la sentencia, "sin perjuicio de considerar que, aparte del rango, sería necesaria una ley (ahora en sentido material) habilitante de la entrada para casos distintos de la ejecución forzosa de actos de la Administración".

"La sentencia, moralmente, es muy satisfactoria", comenta el abogado Guillén García. "Pero lo más importante es que se va a tener que elaborar una ley para regular los registros", opina.

Los jueces del Supremo aluden en su sentencia a los infundados criterios que se siguieron para justificar el registro que se hizo de la Taberna la Montillana y los otros locales. La orden judicial que permitió aquella inspección se basó en que los datos de negocio del restaurante cordobés eran inferiores a la media nacional, de lo que podría deducirse que sus propietarios estaban ocultando ingresos, defraudando a Hacienda.

No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado", dicen los jueces

"Cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente 
establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión", dice el Supremo.

"No cabe acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 CE con un propósito meramente prospectivo", inciden los jueces del Supremo. "No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado", subrayan.

El factor sorpresa

El caso del registro del establecimiento cordobés y la sentencia del Supremo ha derivado en un debate nacional sobre la regulación de las entradas de Hacienda en domicilios y empresas. El Gobierno analiza la posibilidad de reformar la normativa aplicada hasta ahora.

En algún registro hemos visto cómo el cursor de un ordenador de una oficina inspeccionada se movía solo", comentan en Hacienda

Los jueces del Supremo también aluden en la sentencia a la justificación de hacer los registros por sorpresa. "El auto [del juzgado que permitió el registro de los locales en Córdoba] no deja margen a otras posibles opciones eficaces y menos gravosas, pues se fundamenta en una visión automática que conecta de forma precisa y directa la inspección de la actividad mercantil con la entrada sin anuncio previo al titular en su domicilio, como si fuera una decisión sin alternativa posible", advierten.

"Una cosa es no anunciar la visita (...) y otra bien distinta es no dar noticia de un procedimiento inspector, no solo no notificado sino no abierto aún, sólo dentro del cual cabría la adopción de tal medida de instar la solicitud de entrada", señalan.

Desde que se conoció la sentencia del Supremo, la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) ha insistido en la necesidad de mantener el factor sorpresa de los registros, y ha advertido que suprimirlo privaría a la Inspección de una facultad esencial para destapar el fraude fiscal.

Las fuentes consultadas por este diario en el Ministerio de Hacienda subrayan también la importancia de ese factor sorpresa en los registros.

"La gente no sabe lo que nos hemos llegado a encontrar", comentan. "A veces, hemos visto cómo el cursor de un ordenador de una oficina que estábamos registrando se movía solo, porque estaban destruyendo archivos en remoto", apuntan.

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