España

"No hubo hostigamiento": absuelto el periodista por el supuesto acoso a los hijos de Iglesias y Montero

El juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto a un periodista de Ok Diario que afrontaba un año de prisión por el supuesto acoso a los hijos

  • Irene Montero y Pablo Iglesias, en una imagen de archivo -

El juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto a un periodista de Ok Diario que afrontaba un año de prisión por el supuesto acoso a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero. El magistrado concluye en su sentencia que no se produjo un hostigamiento con sus visitas a la guardería, si bien entiende que sus actuaciones generasen una "inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores". Del mismo modo precisa que la condición de víctima en este caso la habría tenido la cuidadora de los menores y no sus padres.

El fallo, contra el que cabe recurso en la Audiencia Provincial de Madrid, recoge las visitas que hizo el periodista entre noviembre y diciembre de 2019 a la casa-guardería a la que llevaban Montero e Iglesias sus hijos con la finalidad de averiguar las condiciones en las que desarrollaba la cuidadora su actividad. Al respecto concluye que no se produjo hostigamiento con su actuación y que la alarma generada en Montero e Iglesias no tuvo su origen tanto en lo que hizo el periodista sino en el hecho de que habría roto la confidencialidad sobre sus hijos que ambos querían preservar "a toda costa".

"A la vista de todo lo expuesto, y a pesar del notable esfuerzo efectuado en el plenario tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular para demostrar lo contrario, es evidente que la actuación del acusado no constituyó un delito pues ni los actos en sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en el que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento típico aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores", reza el fallo.

"Decidieron por la cuidadora"

El magistrado también cuestiona que Montero e Iglesias fueran los querellantes y dice que la denuncia la tendría que haber puesto la cuidadora en cuestión puesto que fue la que aguantó las llamadas y las vigilancias efectuadas en aquel momento. "Los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito. Tampoco los hijos quienes, con poco más de un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor. Este último sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, por lo que se descarta tajantemente que pudieran ser sujetos pasivos del delito", precisa el juez al respecto.

https://twitter.com/PabloIglesias/status/1493950033493962758

De esta forma el juez concluye que la única perjudicada aquí es la cuidadora de los hijos del exvicepresidente del Gobierno y la ministra de Igualdad y que el hecho de que ambos interpusieran la querella contra el periodista "privó a la perjudicada" esta facultad. "Decidieron por ella", matiza la sentencia, la cual alude a numerosa jurisprudencia sobre situaciones de acoso en casos de ruptura de relaciones sentimentales o cuando se produce una situación de enemistad.

"No fueron actos excesivos"

Escenario que no tiene cabida en este caso, dice el juez, porque la cuidadora nunca llegó a hablar con el periodista. Si lo hubiera hecho "y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información", entonces cualquier acto posterior del periodista hubiera carecido de coartada y ahí sí se hubiera podido marcar un punto de inflexión en el desarrollo de los acontecimientos. "Al no haberse hecho así no es posible deducir que todos los actos que realizó el acusado, como acercarse a la casa de una persona o hacer actos de vigilancia o realizarle llamadas de teléfono fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista", precisa.

Del mismo modo añade que ninguno de los actos impulsados por el periodista tuvieron una duración en sí fuera de lo normal ni se realizaron en horario inapropiado. "No consta que ni las presencias en el domicilio se prolongasen más tiempo del necesario para obtener una respuesta de la moradora, ni que se efectuara en un horario por ejemplo nocturno que invitasen a pensar en la existencia de una intención distinta a la de obtener una información", precisa el fallo. Pablo Iglesias, por su parte, ya ha anunciado que lo recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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