La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha vuelto a corregir una sentencia de la Sala de lo Penal por enaltecimiento del terrorismo, ya que, al igual que en el caso de Pablo Hasel, ha rebajado sustancialmente la pena impuesta a los raperos del grupo 'La Insurgencia': de dos años y un día al mínimo legal de seis meses y un día de prisión.
De este modo, la Sala de Apelación, que apenas lleva un año en funcionamiento y de la que forman parte José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, y los magistrados Eloy Velasco y Enrique López, consolida su doctrina de imponer la menor pena posible cuando se ha enaltecido a organizaciones terroristas que ya están inactivas, como los GRAPO o ETA.
El tribunal considera que con sus canciones los acusados exaltaron de forma reiterada y/o justificaron actos terroristas, pero los magistrados rebajan dos grados la pena al distinguir entre las alusiones a bandas terroristas desmanteladas y las que siguen presentes en nuestra sociedad.
La sentencia sigue el mismo criterio que la que la Sala acordó hace sólo cinco días con respecto al también rapero Pablo Hasel, a quien se redujo la condena de dos años y un día a nueve meses y un día de cárcel, la mínima que se le podía imponer dado que tiene antecedentes. Para el tribunal, Hasel cometió el delito de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado, pero sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas.
Pues bien, a lo largo de 97 páginas de sentencia del grupo 'La Insurgencia', la Sala de Apelación analiza un caso muy similar estudiando el recurso que los 12 raperos presentaron contra la decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que les condenó a 2 años y un día de prisión por enaltecer el terrorismo a través de las letras de sus canciones.
El tribunal afirma además que el lenguaje del rap es "provocador, transgresor y extremo", pero subraya que "la alabanza, la justificación de actos terroristas no puede quedar fuera"
En la misma línea que la sentencia de instancia, la Sala considera que entre los años 2012 y 2016 los acusados ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros y del PCE(r) a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas, accesibles al público.
Más allá de la libertad de expresión
Para el tribunal, basta con leer los hechos probados de la sentencia recurrida para comprender la gravedad de las expresiones contenidas en las canciones analizadas, que encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística.
Es por ello que la Sala de Apelación llega a la misma conclusión que la Sala de lo Penal, que es que "de forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos".
El tribunal afirma además que el lenguaje del rap es "provocador, transgresor y extremo" y sus letras son "alegorías simbólicas", pero subraya que "la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera" del artículo 578 del Código Penal, que describe el delito de enaltecimiento del terrorismo.
"Una cosa es la provocación y lo subversivo, y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista GRAPO, que en grandes dosis y palmariamente impregna la producción", explica la sentencia.
Principio de proporcionalidad
De este modo, el tribunal concluye que las canciones analizadas constituyen una manifestación del discurso del odio que encaja en el artículo 578 del Código Penal, pero también estima parcialmente el recurso de los acusados al entender que, en aras del principio de proporcionalidad, se debe rebajar la respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito.
Es "menor que cuando se justifica la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo"
Los jueces se basan en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4, que permite rebajar dos grados la pena atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el medio empleado o el resultado producido.
En este caso, la Sala de Apelación ha valorado que los acusados han ensalzado a bandas terroristas ya inactivas, "que han sido, como se ha dicho, prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima".
Es, añade, "menor que cuando se justifica la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año" en Cataluña.