Revés judicial en Cataluña a la patronal VTC, que había presentado una querella contra la alcaldesa Ada Colau por supuestos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y desobediencia. La patronal, defendida por Cuatrecasas, no podrá poner recurso ordinario contra esta sentencia, conocida este lunes y a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
La Sala Sexta de la Audiencia Provincial desestima la querella contra Colau por motivos formales y por carecer de fundamento. En el primer motivo no se habrían cumplido los requisitos. Se trataría en todo caso de una "denuncia", según el juez, que avisa que los hechos mostrados no constituyen delito alguno y que este juez instructor no es competente para investigar el caso.
La patronal de las licencias de alquiler de vehículos con conductor hacía referencia al reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) por la exigencia de una nueva licencia para las VTC. "La derogación de una norma no hace que recobren vigencia las que ésta habría derogado en su momento", señala la sentencia.
Colau aprobó un reglamento tumbado después por el TJSC
La querella se centraba en el reglamento publicado el pasado 26 de junio, por el que se exigía una licencia municipal para los VTC, del real decreto del Ministerio de Fomento del pasado octubre y de la última regulación de la Generalitat de Cataluña en favor del taxi.
Colau exigía una licencia municipal extra a las VTC, una normativa que fue consultada por la AMB al Ministerio de Fomento, dirigido por José Luis Ábalos para que respondiera si el ente era competente para pedir esta segunda licencia. Desde Fomento se dio un informe negativo a Colau, que no podía exigir esta nueva licencia, pero el reglamento vio la luz tras la presión de los taxistas.
Según Unauto VTC, Colau no podía legislar sobre ello e igualmente lo tuvo claro el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tumbó el reglamento un día después, anulando sus efecto tras recibir la denuncia de la ACCO al ser una barrera contra la competencia. Según Unauto VTC, la AMB impuso así una barrera a la competencia, aunque la Audiencia Provincial no entra a valorar este asunto, sino que se fija en los defectos de forma y en la falta de delitos.
La querella aseguraba que el organismo público presidido por Ada Colau podría haber incurrido en "prevaricación", ya que había dado luz verde a una medida ya tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, atribuyendo así un delito de "desobediencia", al tiempo que se ha atribuido a la AMB una serie de competencias que no le competen, como es la ordenación del transporte.
"No es suficiente para la integración del delito"
El rapapolvo judicial recuerda al querellante que la "simple ilegalidad de las resoluciones administrativas no es suficiente para la integración del delito". En este punto muestra la jurisprudencia al respecto y para ser delito debería ser una ilegalidad "patente, evidente, flagrante y clamorosa", además tampoco se cumplen los requisitos necesarios ni de forma indiciaria para ser considerado "prevaricación". En este sentido, ha recordado que la existencia de "informes favorables" a esa nueva reglamentación, dejando el camino abierto a la vía contenciosa administrativa, pero nunca penal.
En cuanto a la supuesta malversación, la querella solo hace "mención al enunciado del delito", sin que se haya concretado ni aludido a los elementos que deberían probarlo, motivo por el que también desestima el recurso.
Más de lo mismo para la desobediencia. "En todo caso insistimos ni se ha traído indicio alguno sobre nueva actividad reglamentaria, ni se puede hacer una aplicación extensiva del precepto ya que la resolución judicial no contiene requerimiento alguno de futuro".