El cabecilla de la trama Gürtel Francisco Correa ha alegado ante el Tribunal Supremo que las escuchas a detenidos con sus abogados en prisión provocaron la contaminación de toda la causa porque, pese a ser anuladas y excluidas, los investigadores conocían su contenido y eso debió llevarles también a ser apartados.
Este es uno de los principales argumentos del abogado de Correa, Juan Carlos Navarro, en su recurso de casación, de 255 folios y al que ha tenido acceso Efe, contra la sentencia del TSJ de Valencia que condenó a su cliente a 13 años de cárcel por el caso Fitur, derivado de Gürtel.
Pese a la nulidad de esas escuchas, el abogado expone que los agentes de la UDEF "que han dirigido la instrucción", y cuyos informes han servido para "fundamentar la sentencia que ahora se recurre", eran conocedores de su contenido, por lo que "actuaron con ventaja", vulnerando el derecho de defensa. "Una vez que la policía, el juez instructor y el fiscal del caso oyen las conversaciones (...) la exclusión de las mismas de la causa solo evitan su utilización como prueba", pero no la adopción de ciertas líneas de investigación.
"No se trata de la violación de un derecho que pudiera subsanarse haciendo 'como si no se hubiese oído', sino de algo indudablemente más grave", insiste el letrado, que discrepa así del criterio del tribunal sentenciador, al que le pareció suficiente "con haber eliminado la prueba", cuya nulidad le valió la suspensión como juez al que fuera instructor de esta causa, Baltasar Garzón.
En su opinión, también "se debería de haber apartado a los funcionarios actuantes y conocedores de la estrategia de defensa, quiénes hasta el plenario han tenido un papel activo: véase, impulsando el procedimiento, elaborando los informes de inteligencia, o seleccionando los documentos". La defensa de Correa apela también a la nulidad de la causa por basarse en grabaciones de conversaciones privadas que le hizo a su cliente el exedil de Majadahonda José Luis Peñas durante dos años. Un método que, según sostiene, un juez nunca habría autorizado.
La "brutal falta de proporcionalidad" de esas grabaciones vulneraron, a su juicio, los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Supusieron un nivel de injerencia "indiscriminado e invasivo" que difícilmente respetaron "todas las exigencias constitucionales", y destaca que "solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad".