Los jueces españoles concluyeron en el primer trimestre de este año un total de 10 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 53 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.
Este es uno de los datos contenidos en el repositorio sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la incorporación de la información correspondiente al primer trimestre de 2021, que también incluye el número de personas jurídicas contra las que se dictó auto de apertura de juicio oral en ese periodo: fueron 19, todas ellas en la Comunidad de Andalucía.
La información que ofrece el repositorio corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Sentencias condenatorias
Entre los meses de enero y marzo de este año, los Juzgados y tribunales dictaron un total de 17 sentencias en procedimientos por corrupción. De ellas, 11 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 64,7 por ciento del total.
La información ofrecida por el CGPJ detalla, dentro de las sentencias condenatorias, las que lo han sido con y sin conformidad, así como las parcialmente condenatorias (tanto porque no se haya condenado por todos los delitos por los que se acusaba o porque no se haya condenado a la totalidad de los acusados.