La Fiscalía del Tribunal Supremo abre la puerta a anular algunas restricciones de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma. Se trata de la primera vez que el Ministerio Público informa a favor de tumbar medidas de calado que acordaron las comunidades autónomas, siguiendo de este modo lo estipulado por el Tribunal Constitucional. El órgano declaró inconstitucionales varios preceptos del segundo estado de alarma aprobados por el Gobierno de Pedro Sánchez, tales como la cogobernanza de los distintos territorios.
En un escrito remitido a la Sala de lo Contencioso y que avanza Vozpópuli, el Ministerio Público se postula a favor de admitir el recurso interpuesto por el abogado valenciano Curro Nicolau contra las medidas adoptadas por el gobierno de Ximo Puig durante el segundo estado de alarma. En concreto, razonan que deberían dejarse sin efecto las limitaciones de reuniones de personas al aire libre y las limitaciones de movilidad en horario nocturno.
Se trata de un cambio de criterio de calado que viene marcado por el fallo del Tribunal Constitucional en relación al segundo estado de alarma. Como avanzó este medio, tras declararse inconstitucionales algunas de las restricciones aplicadas en las comunidades autónomas, el Tribunal Supremo decidió dejar en el aire el estudio de los recursos interpuestos en los últimos meses. El objetivo era analizar primero el alcance de la sentencia del tribunal de garantías, dado que su dictamen tiene consecuencia directa en todos los recursos presentados por la vía de lo Contencioso.
Cambio de criterio
De este modo, lo primero que hizo fue dar traslado a la Fiscalía que ahora explica que se deben anular y dejar sin efecto las restricciones de las reuniones y confinamiento nocturno en la Comunidad Valenciana. El abogado que llevó ante la Justicia el decreto del gobierno valenciano explicó que este estado de alarma a la carta no se podía amparar tras el fallo del Tribunal Constitucional. De hecho, dijo que el gobierno de la Generalitat Valenciana dictó durante todo ese período una resolución "contraria a derecho" y que vulneró los derechos fundamentales de miles de personas en lo relativo a la libertad de circulación.
Ahora la Fiscalía le da la razón, pero con matices. El escrito que firma el fiscal Ricardo González recoge que la limitación de seis personas en espacios de uso público o el confinamiento nocturno (que imposibilitaba salir a la calle entre las 22.00 y las 6.00 horas) debe anularse. Esto es así porque la potestad de acordar estas medidas venía recogida en el Real Decreto de octubre de 2020 que daba libertad a las comunidades para acordar sus propias medidas para luchar contra la pandemia.
Los cierres perimetrales, al margen
Sin embargo, en lo relativo a los cierres perimetrales, la Fiscalía del Tribunal Supremo discrepa del criterio del abogado valenciano. En este caso, estas restricciones deberían validarse porque el gobierno valenciano tenía potestad para acordarlas sin necesidad de que lo autorizase el Ejecutivo central. Se refieren en concreto a las limitaciones para acceder a las ciudades y municipios de este territorio con una población superior a los 50.000 habitantes. "Las limitaciones de entrada y salida podrían acordarse por autoridad competente", razona el fiscal.
Este cambio de criterio en la Fiscalía (que hasta la fecha se posicionó siempre en contra de anular las restricciones) abriría la puerta a un cambio en el estudio de recursos por el segundo estado de alarma. El fallo del Tribunal Constitucional, del que fue ponente el magistrado Antonio Narváez, fue especialmente duro con la decisión de Pedro Sánchez de dar absoluta libertad a las comunidades autónomas para que aplicasen las restricciones que consideraran en función del nivel de contagios de los territorios.
La sentencia, que resolvía un recurso de Vox, declaró constitucionales la falta de control parlamentario y la libertad de actuación de los distintos territorios. En lo que respecta al primer punto cuestionó que las prórrogas del estado de alarma que se prolongó hasta mayo de 2020 no fueran controladas en la cámara baja (como sí ocurrió en el primero) mientras que, en lo relativo a la cogobernanza, advirtió que se trataba de unas medidas que limitaban los derechos fundamentales de los ciudadanos sin control del Gobierno central. "Aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia", rezó el fallo.
Por ese motivo, Nicolau pidió a la Sala de lo Contencioso que tuviera muy en cuenta este pronunciamiento del tribunal de garantías a la hora de estudiar su recurso a las restricciones acordadas en la Comunidad Valenciana. En concreto expuso que el control de esta figura jurídica no debería depender de las regiones sino del Gobierno central. "Resulta de cuanto queda dicho que los preceptos y apartados de las disposiciones y acuerdos impugnados son inconstitucionales y nulos por contravenir el bloque de constitucionalidad sobre el estado de alarma", matizó.