Un reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña servirá sin duda como guía y referencia a muchas parejas divorciadas a la hora de precisar con más exactitud el concepto de gastos extraordinarios por parte de los hijos y cómo hay que repartir el pago de los mismos si efectivamente tienen esa naturaleza. Dicha resolución judicial, que puede ser consultada en el buscador de jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia es el resultado del recurso de apelación que interpuso una mujer divorciada residente en un municipio coruñés para conseguir una pensión de mayor cuantía por parte de su ex marido alegando que sus dos hijas, de 14 y 17 años en aquel momento, “tienen gastos elevados en estética y ropa de marca a los cuales no deben ser obligadas a renunciar por la ruptura de sus padres”.
El tribunal zanja de forma rotunda esta cuestión al considerar que ni la ropa de marca ni los tratamientos de estética son en absoluto gastos extraordinarios, por lo que deniega la pretensión de la recurrente e incluso hace una sugerencia a los padres sobre cómo dirigir la relación con sus hijos en un caso de disolución matrimonial. “Este argumento (el esgrimido por la madre) no se comparte porque toda ruptura conlleva normalmente un incremento de los gastos que deben afrontarse con los mismos ingresos y ello exige una adaptación a las nuevas circunstancias por parte de todos los miembros de la familia, no sólo por los progenitores. Decir lo contrario es negar la realidad y hacer comprender a los hijos esa nueva realidad forma parte de su formación”.
La sentencia añade que “en el supuesto de autos, muchas de las necesidades alimenticias de las hijas están cubiertas por la propia explotación agraria de la madre, tal y como ella ha afirmado; sus gastos educativos son escasos porque van a un colegio público y utilizan el transporte escolar gratuito, y las necesidades de vivienda están cubiertas por la casa que tiene la demandante en propiedad. En estas circunstancias, consideramos que la cuantía de 500 € fijada en la sentencia apelada es adecuada y proporcionada”. Esos quinientos euros, a pagar por el padre de las chicas, son el resultado de sumar los 250 euros fijados para cada hija en concepto de pensión alimenticia. La pretensión de su ex mujer, expuesta en el recurso, era incrementar la pensión alimenticia hasta los cuatrocientos euros por cabeza y también solicitó que los gastos extraordinarios se pagasen en una proporción del 70%-30%, y no a partes iguales, teniendo en cuenta el desequilibrio entre los ingresos de uno y otro cónyuge. La resolución de instancia había fijado, asimismo, una pensión compensatoria de 400 euros en favor de la actora durante un plazo de cuatro años, que fue recurrida por el ex marido al considerarla no justificada y desproporcionada. Finalmente, la Audiencia Provincial de La Coruña redujo de cuatro a dos el límite temporal del pago de dicha pensión, manteniendo el resto de conceptos económicos tal y como había fijado la sentencia inicial.
En las pruebas documentales presentadas en primera instancia para fijar el importe de la pensión alimenticia y establecer la compensatoria quedó demostrado que el padre de las dos menores tenía una nómina mensual de 2.500 euros por su trabajo como administrador de una empresa familiar, de los cuales 400 iban dirigidos a pagar la renta de la vivienda de alquiler donde residía. En cuanto a la madre, se hacía constar que estaba dada de alta en el régimen de autónomos agrarios y regentaba “una explotación desde el año 2014 cuyos niveles de facturación se desconocen”. Asimismo, se señalaba que la demandante era titular de un importante patrimonio inmobiliario, “en parte fruto de una herencia de su tía que también le ha generado una abultada deuda tributaria de 220.000 €”, para cuyo pago tuvo que solicitar un préstamo con un plazo de devolución de dos años. En ese punto entra en juego otro tema de debate interesante debido a los problemas de liquidez “inmediata” que afectan a numerosos herederos debido a los altos impuestos que deben afrontar incluso antes, a veces, de recibir los bienes. En todo caso, la Audiencia Provincial de La Coruña estima bien proporcionada la pensión compensatoria de 400 euros pero reduce su límite de cuatro a dos años. Lo explica alegando que si bien es cierto que la herencia ha generado a la demandante un problema de liquidez por la deuda tributaria que ha de satisfacer, esos bienes le permitirán “restablecer la situación de equilibrio en un plazo razonable mediante la administración o enajenación, siquiera parcial” de los mismos.