Hay veces en que los okupas tienen francamente fácil tomar posesión de una vivienda ajena. Tan sencillo como ir a una inmobiliaria, elegir el piso deseado y hacerse los suecos a la hora de pagar el alquiler una vez que han conseguido entrar en el mismo. Eso fue lo que hicieron los protagonistas de esta historia tras acudir a una agencia de la comarca de Santiago de Compostela, que ha sido condenada por facilitarles el acceso al inmueble posteriormente okupado sin conocimiento de la propiedad y sin que “se firmase por esta ningún contrato”. Lógicamente, al dueño se le quedó la cara a cuadros al comprobar lo fácil que fue para los falsos inquilinos invadir su propiedad, por lo que decidió demandar a la agencia a la que había confiado la gestión de la misma a la par que iniciaba un proceso de desahucio encaminado a expulsar a los indeseados huéspedes. Ahora, tras varios meses de disputa judicial entre la agencia y el propietario de la vivienda, la Audiencia Provincial de La Coruña da la razón a este último, como había ocurrido en primera instancia, y confirma la pena impuesta a la inmobiliaria de pagarle algo más de 7.600 euros, en concepto de daños y perjuicios, “por incumplimiento de los servicios contratados”.
Esta sentencia, que puede ser consultada en el buscador de jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, llega después de que la agencia interpusiese un recurso de apelación contra la dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago al discutir la procedencia de satisfacer una indemnización por conceptos tales como la cuantía de los honorarios que el demandante tuvo que abonar a un abogado, un procurador y un cerrajero durante el proceso de desahucio entablado para recuperar la posesión de la vivienda, la inclusión en la indemnización de los gastos de luz, agua y calefacción devengados mientras estuvo ocupada, y la imputación del lucro cesante. Todos esos argumentos son rebatidos por la Audiencia Provincial de La Coruña, que entiende que “la relación de causalidad entre el incumplimiento contractual y los gastos realizados para satisfacer los honorarios y derecho de abogado, procurador y cerrajero en el juicio entablado para recuperar la posesión de la vivienda es clara. Lo que justifica la inclusión de su importe en la indemnización”.
En cuanto a los gastos de agua, luz y calefacción, respecto a los cuales la inmobiliaria alega no cabe atribuirlos a su incumplimiento contractual puesto que derivan del uso realizado por los ocupantes de la vivienda, únicos a los que se les podrían reclamar, la postura del tribunal también tajante y tilda este argumento de “inconsistente”. Así, señala que “el incumplimiento contractual consistió, precisamente, en facilitar indebidamente a unas personas la ocupación de la vivienda. Si el incumplimiento no hubiese tenido lugar la vivienda no hubiese sido indebidamente ocupada y no se habrían producido los consumos inherentes a esa ocupación”.
Por último, el tribunal también considera que la existencia de lucro cesante y su cuantificación están debidamente justificadas, pues “la posibilidad de arrendar una vivienda y de obtener con ello un beneficio económico no se discute”. De igual forma señala que “la intención de arrendarla por parte de la propiedad está implícita en el contrato celebrado con la inmobiliaria” y que “la ausencia de ese beneficio durante el tiempo en que la vivienda estuvo indebidamente ocupada es un hecho no controvertido”.
Aunque este caso puede parecer un tanto anómalo e infrecuente, lo cierto es que en 2019 la propia Asociación Galega de Inmobiliarias (Agalin) saltó al ruedo para criticar las malas prácticas que estaba detectando en el sector debido, sobre todo, a la ausencia o el relajamiento de los mecanismos de control en los procesos de arrendamientos de viviendas. Agalin denunció concretamente la existencia de agencias que dejaban las llaves de los pisos en alquiler a personas que querían visitarlos con el único trámite de dejar a cambio el DNI o una fotocopia, sin que los supuestos interesados fuesen acompañados por un agente inmobiliario. Esa actitud, explicaban, no sólo facilita a posibles delincuentes sustraer objetos de las viviendas que visitan o hacer copia de las llaves, con fines delictivos, antes de devolverlas, sino también proceder a okuparlas directamente sin tener que utilizar fuerza alguna. En los últimos tiempos, debido al fuerte incremente del número de ocupaciones ilegales, las agencias, por lo general, han adoptado muchas más medidas de control para evitar problemas de este tipo.