El Supremo reduce a 3 años y 9 meses de prisión la condena a dos policías municipales de Getafe (Madrid) que dispararon contra un vehículo que desatendió la orden de detenerse tras una persecución, resultando un ocupante muerto y el otro herido, al apreciar la eximente incompleta de cumplimiento del deber.
Asimismo, absuelve a un tercer policía local de Getafe, Óscar Daniel C.U., que también había sido condenado, por no constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban los ocupantes.
El tribunal, sin embargo, considera que no puede eximir por completo a los agentes de su responsabilidad, ya que actuaron "de forma censurablemente excesiva" y de que sus disparos tenían una "clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos".
En su resolución, el Tribunal Supremo ha absuelto a un tercer policía local de Getafe, Óscar Daniel C.U., que también había sido condenado, por no constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban los ocupantes.
La Audiencia de Madrid había condenado a cada uno de los tres policías a un total de 15 años de prisión
La Audiencia de Madrid había condenado a cada uno de los tres policías a un total de 15 años de prisión (10 años por homicidio consumado, y 5 años por homicidio intentado), al no apreciar ninguna atenuante o eximente en su actuación.
El Supremo condena ahora a 3 años y 9 meses (2 años y medio por el homicidio consumado, y 1 año y 3 meses, por el intentado) a dos de ellos, Antonio Miguel G.M., e Ismael G-M G-V, absolviendo al tercero, Óscar Daniel C.U.
Para el Supremo, evidentemente no puede apreciarse la concurrencia de la eximente completa de cumplimiento del deber porque "falta la necesaria proporcionalidad en el uso de las facultades que las fuerzas del orden público tienen atribuidas, incluido el uso de sus armas de fuego, para cumplir su función de preservar la seguridad de los ciudadanos".
Los disparos tenían una "clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos", añade el tribunal antes de decir que "no puede, por tanto, aceptarse ni justificarse, en modo alguno, su conducta, hasta el punto de eximirles por completo de responsabilidad respecto de la muerte y lesiones causadas".