Pedro Sánchez y Pablo Iglesias ultiman el borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, que se prevé cerrar la próxima semana.
En estos momentos, los encargados de dar forma al borrador de Presupuestos Generales del Estado de 2021, María Jesús Montero y Nacho Álvarez, también discuten la posibilidad de acabar con determinadas exenciones en el pago de este impuesto y que, por tanto, solo estén libres de su tributación la totalidad de la formación y los cuidados sanitarios en el ámbito público. La legislación de este impuesto se aprobó en 1992 con el Gobierno de Felipe González.
Entre las reformas fiscales que negocia el Gobierno se encuentra la posibilidad de que determinadas actividades privadas tengan que pagar un IVA del 21%, entre las que estarían los colegios privados, clínicas de salud, laboratorios, autoescuelas, centros de formación y otras actividades análogas, según publica 'La Información'.
El coste fiscal es de 3.500 millones de euros
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha realizado un cálculo de lo que supondría eliminar las exenciones del IVA a la educación y la sanidad privadas. Según el estudio sobre la eficiencia y eficacia de trece beneficios fiscales presentado el pasado mes de julio, las arcas públicas dejan de ingresar casi 3.500 millones de euros por esta situación.
En concreto, la sanidad privada supone un coste de 1.763 millones de euros y la educación privada eleva la 'factura' a 1.694 millones de euros anuales.
El intercambio de opiniones es intenso a escasas jornadas de que Pedro Sánchez y Pablo Iglesias den a conocer, en un acto conjunto, el documento programático de cuentas públicas que abrirá la negociación con el resto de grupos parlamentarios.
Son leyes de 1992
En este momento, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de pagar IVA "las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados". Tampoco deben pagar el impuesto quienes se dediquen "a asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios".
En cuanto a la educación, la Ley del IVA contempla que estarán exentos de tributar "la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".
También están exentos "los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física" siempre que este servicio este relacionado o sea prestado por entidades de derecho público, federaciones deportivas, el COE o el Comité Paralímpico español, y entidades deportivas privadas de carácter social.