España

La Justicia otorga la "gran invalidez" y 2.000 euros al mes a una mujer con fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), revocando una sentencia anterior, ha obligado a la Seguridad Social a reconocer la “gran invalidez” (el grado máximo de incapacidad) a una

  • Ciudad de la Justicia de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), revocando una sentencia anterior, ha obligado a la Seguridad Social a reconocer la “gran invalidez” (el grado máximo de incapacidad) a una mujer que padece fibromialgia, una enfermedad que genera controversia en el mundo de la medicina por la dificultad que entraña concretar las dolencias que genera. El fallo de la Sala de lo Social del tribunal autonómico ordena además que se le abone una cantidad cercana a los 2.000 euros mensuales.

La sentencia, dictada el pasado 15 de marzo, ha tenido en cuenta un informe que “expresamente alude a su dependencia para las actividades de la vida diaria en razón a un objetivado y sensible déficit de movilidad en un contexto de fibromialgia, fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple”. Esto le ha provocado un "cuadro de astenia, debilidad y artromialgias de larga evolución y empeoramiento progresivo y limitado por múltiples intolerancias farmacológicas".

La decisión de los jueces de la Sala de lo Social del TSJC tumba la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, que en 2018 le denegó la gran invalidez a la mujer, quien ha sido representada este nuevo proceso ante el alto tribunal por el despacho Campmany Abogados. Advierte el TSJC que, aunque el informe forense médico deje la puerta abierta a una mejoría de la paciente, “en modo alguno implica que las secuelas informadas no sean permanentes”.

“Debemos revocar y revocamos la citada resolución, declarando a la actora en situación de Gran Invalidez con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 1.422,45 euros mensuales más el complemento de 640,10 euros”, dice el fallo de la sentencia. Contra esta decisión cabe todavía la capacidad de recurrir ante el Tribunal Supremo para la “unificación de doctrina” ante la Sala de lo Social. Pero, según confirman desde Campmany Abogados, y tal como el propio Supremo ha ratificado en diversas ocasiones, los juicios de casación si hablamos de incapacidad permanente no suelen tener cabida.

La paciente tiene un trabajo como auxiliar administrativa y afirma que en torno a 2014 comenzó a experimentar dificultades para realizar su actividad profesional con garantías básicas, precisando también la ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de su vida diaria.

El Tribunal Supremo tiene establecida una descripción para este tipo de actos esenciales: todo aquel necesario para satisfacer necesidades primarias, subsistir fisiológicamente o realizar actividades “indispensables para la seguridad, dignidad, higiene y decoro”. Siendo así, por ley ha de reconocerse la gran invalidez. La paciente a la que ahora la Justicia le da la razón necesita una silla de ruedas “heteropropulsada" para moverse.

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