España

El juzgado que iba a estudiar la primera demanda contra la amnistía se aparta por su carácter excepcional

El magistrado se abstiene de estudiar la demanda contra la tramitación de la ley de amnistía. No obstante, a pesar de la petición de medidas cautelares la norma ya ha sido registrada en el Congreso de los Diputados

  • Juzgados de Plaza de Castilla -

El Juzgado de Primera Instancia Número 104 de Madrid se abstiene de conocer la demanda presentada por una particular para paralizar la tramitación parlamentaria de la futura ley de amnistía en el Congreso. Tras suspender la vista fijada para el pasado 13 de noviembre y abrir un plazo de cinco días para que las partes formularan alegaciones, el juez ha resuelto que el Juzgado no tiene jurisdicción para valorar el asunto.

En el escrito de resolución, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el magistrado titular aclara que "no existe jurisdicción española o extranjera (recuérdese que el Tribunal Constitucional, no forma parte del Poder Judicial)" para pronunciarse sobre las funciones legislativas constitucionalmente encomendadas al Congreso de los Diputados o la Cámara Baja de las Cortes Españolas.

Teniendo en cuenta la "falta de jurisdicción", el juez reconoce que no le está permitido valorar si la tramitación de la futura ley de amnistía en el Congreso de los Diputados vulnera el derecho de igualdad, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

La demanda, a la que ha tenido acceso este medio, basada en un modelo difundido por el abogado sevillano José Luis Sariego Morillo, apunta a la posible violación de este derecho fundamental, "ya que se pretende amnistiar a unas personas determinadas mediante un acto político y no de justicia rogada o de gracia".

Dicha amnistía "puede estar vulnerando" sus derechos y "vulnera el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". El escrito defiende, también, que "las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas".

Falta de jurisdicción del Juzgado

La Fiscalía Provincial de Madrid, por su parte, presentó hace una semana un recurso de reposición ante el Juzgado contra la decisión de admitir a trámite la demanda de una particular. El Ministerio Público consideró que el estudio de este caso "no es competencia del orden jurisdiccional civil, ni siquiera del orden contencioso-administrativo" y le otorgó dicha correspondencia al Tribunal Constitucional, en exclusiva.

En la misma línea, la presidenta del Congreso y la Mesa de la Cámara Baja se pronunciaron ante el Juzgado de Primera Instancia Número 104 de Madrid en contra de admitir a trámite la demanda, defendiendo que la jurisdicción del caso no corresponde a este juzgado ordinario.

Ahora, es el propio juez el que da la razón, en parte, al Ministerio Público y al Congreso. No obstante, el magistrado titular comparte que "el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial" y considera el caso "el supuesto repartido a este juzgado constituye en toda regla una excepción".

El juez apoya su decisión, entre otros, en el artículo 65.2.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que defiende que "si el tribunal considerara que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho".

Contra la resolución cabe recurso de apelación por analogía el artículo 66.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina sea así en caso de que el Juzgado se abstenga "por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva". Dicho recurso debe interponerse por escrito al Juzgado en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

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