España

La prisión permanente revisable funciona a medias: nadie sabe aún si es eficaz

Hay muchos que consideran esta condena como "un instrumento disuasorio", pero también "una garantía para mantener la seguridad ciudadana"

  • Condenados a prisión permanente -

Hace diez años -el 30 de marzo de 2015- que se aprobó en las Cortes Generales la prisión permanente revisable, junto a la Ley de Seguridad Ciudadana. Hasta 2023 han sido procesados 52 personas con esta pena; aunque aún no hay cifras oficiales actualizadas, se estima que con las condenas de 2024 el número oscila entre los 60 y los 70 presos.

A día de hoy sigue existiendo un gran debate acerca de ella. Desde la abogacía, hay quienes “lo consideran un instrumento disuasorio y una garantía para mantener la seguridad ciudadana, evitando que los criminales más peligrosos puedan salir si no están rehabilitados”, cuenta a Vozpópuli Emilia Zaballos Pulido, fundadora y presidenta de Zaballos Abogados y de la Fundación Zaballos para defensa de los derechos constitucionales.

Los que se oponen a la prisión permanente revisable se escudan en la “inconstitucionalidad al no estar orientada realmente a la reinserción”, dice la abogada. “No olvidemos que su aplicación es limitada y excepcional por lo que el impacto real todavía está en fase de estudio y discusión jurídica”, señala. A pesar de que haya profesionales que piensen que este tipo de condenas son inconstitucionales, en 2021 el Tribunal Constitucional declaró que la prisión permanente revisable es conforme con la Constitución.

Asimismo, el “Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado disposiciones similares de otros países si no garantizan una revisión efectiva, transformándolo en una cadena perpetua, algo que no debería suceder en ningún caso ni ha sucedido porque entraríamos en esa inconstitucionalidad, desde mi punto de vista”, argumenta la abogada.

Falta de inversión en reinserción

Otra de las grandes disputas que recoge la prisión permanente revisable es su compatibilidad con la reinserción. Algo que sí se tiene claro es que hace falta invertir más en estos programas. Las expertas consultadas por Vozpópuli defienden que la reinserción es posible, pero no con el sistema que hay actualmente.

“En España hace falta más inversión en todo lo que tiene que ver con la justicia y, especialmente, en este tema”, demanda Emilia Zaballos. Elena Mayor Rey, quien trabajó como psicóloga en el Centro Penitenciario Alcalá Meco 1, explica que los programas son muy “generales" y, en el fondo, la “obligación” juega un papel clave.

“Es por orden del juez, entonces no había como tal conciencia de problema en muchos de los casos, sobre todo en la parte de los hombres”, explica la psicóloga privada. En su experiencia en los centros penitenciarios hace cuatro años, cuenta que los tratamientos eran “muy cortos y a veces iban y a veces no”. El juez valora positivamente la asistencia a las sesiones y si faltan, “hay un castigo, una consecuencia”. Debido a este “castigo”, muchos acudían a los programas de reinserción únicamente para obtener ese beneficio por parte del juez “y poder salir cuanto antes”.

Elena Mayor insiste en la “falta de conciencia” y de “conexión con la culpa”, explica que es “una conducta muy masculina, como una forma de defensa”. Las sesiones grupales no son realmente eficaces, ya que al “juntar personas con inseguridad y autoestima bastante baja, les lleva sobre todo a tener conversaciones y situaciones para ver quién domina más, incluso delante de psicólogas y educadoras”. No obstante, las individuales son diferentes.

La psicóloga privada ejemplifica con el caso de un joven de 20 años, en cuya entrevista inicial detectó “mucha vergüenza en él”. Sin embargo, las consultas individuales no son lo común y no duran más de 20 minutos. “No hay tanto recurso para irnos adaptando a un individuo concreto”, lamenta Mayor Rey, añade que todo se resume a un “informe” y no llega a haber una “base emocional” ni se conoce lo suficiente el “contexto de la persona” -"sin justificar”-. Además, “si haces un programa muy general evidentemente se te van a escapar cosas, tanto en mujeres como en hombres”, señala.

“De lo que se trata es tener la seguridad de que el autor de los hechos si sale en libertad, está totalmente reinsertado y no va a ser un peligro para la sociedad grave, volviendo a cometer hechos similares por los que fue condenado”, defiende Emilia Zaballos. Asimismo, más allá de psicólogos, es necesario también la aplicación de educadores y una intervención social.

En la otra cara de la moneda de estas condenas están las víctimas y sus familias. Estas son informadas del estado del procedimiento de cumplimiento de la condena y las posibles revisiones de la pena y pueden oponerse a las decisiones judiciales, tienen ayuda psicológica y jurídica gratuita, así como medidas de protección y seguridad si fuera necesario. Asimismo, hay familias que reciben indemnizaciones y ayudas económicas por ciertos delitos violentos o de terrorismo.

No obstante, hay varios profesionales y afectados que opinan que el sistema es “insuficiente y hace falta reclamar que se establezca un mayor apoyo emocional, jurídico y económico a largo plazo, no solo para las víctimas, sino para también los familiares que siguen sufriendo los daños colaterales consecuencia de estos comportamientos tan terribles”, cuenta Emilia Zaballos. Aunque con los menores de edad si se toman las precauciones adecuadas, en los adultos hay una “falta de medidas cautelares”, señala Elena Mayor.

Los delitos sobre los que se aplica la prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable es la pena más grave recogida en el Código Penal y se aplica sólo a ciertos delitos relacionados con el homicidio. Por un lado, asesinatos agravados si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable, si antes se ha cometido un crimen contra la libertad sexual de la víctima, si ha sido cometido por miembros de una organización criminal o si son asesinatos múltiples. Por otro, homicidio a miembros de la Corona y Jefes de Estado, delitos de terrorismo y contra el derecho de gentes: genocidio y de lesa humanidad.

Cabe destacar que no es una pena indefinida. Tras pasar una condena de entre 25 y 35 años, según delito, la misma es revisable. “En ese tiempo, los resultados de la revisión dependerán del grado de reinserción del reo y si ha disminuido su velocidad para la sociedad”, explica Emilia Zaballos.

A pesar de que la pena fue aprobada en el 2015, no fue hasta dos años después que se procesó al primer condenado con prisión permanente revisable. Daniel Oubel confesó en 2017 ante un juez el asesinato de sus dos hijas, de nueve y cuatro años, con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina después de haberlas drogado en Moraña (Pontevedra). El crimen lo había cometido justo el año que se empezó a aplicar la ley.

La prisión permanente revisable se aplicó en España tras la demanda social y la indignación por varios casos en el pasado, uno de los más conocidos es el de José Bretón. Fue condenado en 2013 a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, de seis y dos años, con los agravantes de parentesco, premeditación y carácter despiadado demostrado en la ejecución de los hechos.

Aunque el delito cometido por José Bretón entra dentro de los criterios, no se le puede aplicar la prisión permanente revisable debido a la “irretroactividad de las leyes penales” en situaciones no beneficiosas. “Es cierto que si hubiera entrado en vigor antes, se hubieran evitado algunos crímenes atroz, pero el efecto disuasorio sigue siendo muy discutible todavía”, declara Zaballos.

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