España

Nuevo varapalo a Marlaska: el TS obliga a repetir los exámenes a cientos de opositores a la Policía Nacional

El fallo del Supremo reconoce que "es incuestionable que la complejidad de las pruebas" afecta de manera directa en la calificación a obtener por los aspirantes

Imagen de archivo de agentes de la Policía Nacional
Imagen de archivo de agentes de la Policía Nacional EFE

El Tribunal Supremo vuelve a sentar jurisprudencia sobre los exámenes de cientos de aspirantes a Policía Nacional. Un mes después de que el Alto Tribunal acordara que los opositores que tengan que repetir alguna de las pruebas del proceso de selección se examinen con la nota de corte del año en curso, ahora, se pronuncia sobre las presuntas irregularidades cometidas por parte de la Administración en este tipo de procesos.

El TS estima el recurso interpuesto por una joven que denunció un "trato discriminatorio" tras presentarse a la prueba de test psicotécnico junto con opositores de la convocatoria en curso en ese momento. La recurrente, a diferencia del criterio marcado hace apenas unas semanas por el Alto Tribunal, tuvo que presentarse al examen con la nota de corte de su oposición de origen, en consideración con lo estipulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su caso. Esta diferencia de notas hizo que, tras aumentar la dificultad de la prueba del segundo año, fuese declarada "no apta".

En su escrito de casación, su defensa representada por Antonio Suárez-Valdés, alega que la diferencia de un punto y medio entre la nota de corte del primer año en el que se presentó la joven y la segunda vez, denota que "la Administración había diseñado una prueba psicotécnica de elevada dificultad" a fin de evitar la ejecución de las sentencias obtenidas por un nutrido grupo de aspirantes a Policia Nacional. Una estrategia que dejó fuera a cientos de aspirantes que como esta joven no pudieron pasar el examen a pesar de haber obtenido más nota que los opositores de ese año.

Ahora, el fallo del Supremo reconoce que "es incuestionable que la complejidad de las pruebas de que se compone un proceso selectivo es una variable con incidencia directa en la calificación a obtener por los aspirantes". Confirma, por tanto, lo expuesto en el escrito de casación y señala que "la prueba psicotécnica tiene por finalidad medir la inteligencia general del aspirante en relación con las funciones de la categoría de Policía, por lo que no debería haber diferencias sustanciales entre los test realizados" a fin de preservar el derecho de los aspirantes a la igualdad.

Un asunto excepcional en la doctrina del TS

La singularidad de este caso se encuentra en que, a pesar de que el propio tribunal establece que las pruebas repetidas por los opositores a orden de un juez deben hacerse respecto a la nota de corte del año en curso, en este caso, la aplicación de esta doctrina no permite alcanzar la misma solución. Y es que, la joven aspirante no recurrió la sentencia dictada a su favor en el TSJM y, por tanto, aceptó realizar el examen con una nota de corte anterior.

Esta condición le puso en una situación de desventaja respecto a los demás opositores de ese año al haber obtenido una calificación de 5,942, pese a que esta fuera superior a la establecida como nota de corte en la convocatoria en curso, un 4,867. Esta desigualdad quedaría acreditada, según su letrado, por las estadísticas de aprobados. Mientras que en la convocatoria de 2015, 2016, 2017 y 2018 aprobaron la prueba de test psicotécnicos un porcentaje de aspirantes de entorno al 95%, en la prueba celebrada en 2022, la mayor parte de los aspirantes que repetían dicho examen fueron declarados "no aptos".

Asimismo, el TS reconoce la inexistencia de actuaciones que permitan explicar la diferencia de más de un punto y medio entre ambas notas de corte. De esta forma, queda acreditado que esta diferencia "obedeció a que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma". Supone que el Ministerio de Interior "dejó de observar una de las directrices que condicionaban la forma en que debía dar cumplimiento" a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En consecuencia, el fallo del Tribunal Supremo facilita la reintegración de cientos de opositores excluidos, permitiéndole competir en igualdad de condiciones a sus compañeros de futuras o actuales convocatorias. La decisión del Alto Tribunal afecta de forma directa a más de 200 opositores de las promociones de 2017, 2018 y 2019 y sienta un nuevo precedente. Un escenario excepcional para aquellos que no recurrieron las sentencias dictadas en primera instancia y que ahora contarán con una nueva oportunidad.

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  • H
    HUNTER

    Este grajo ya ni siente ni padece. Estará pensando en las carrozas del Día del Bochorno Gay

  • N
    NormaDin

    Y sobre todo este desordenado maremágnum qué opina el inteligente, eficaz, eficiente, ético, estético, sagaz y salomónico Marlasca de sonora rima.